Meses después de que se publicara y se sometiera a audiencia pública el esperado Proyecto de Orden Ministerial que regula las especificaciones técnicas del nuevo sistema español de facturación electrónica entre empresarios, ha tenido lugar un webinar informativo sobre factura electrónica con la AEAT[1].
Este encuentro, aunque muy esperado y agradecido, ha seguido generando una gran cantidad de preguntas y dudas. No obstante, se ha avanzado que la Orden Ministerial será finalmente publicada en octubre, por lo que mantienen el calendario marcado a finales del año pasado.
Como ya avanzamos hace meses, aunque a mi entender siguen quedando muchas cuestiones y dudas prácticas, a pesar de que también se haya presentado la nueva solución de facturación pública y gratuita, que estará disponible para pruebas también en octubre.
Dejando a un lado las cuestiones técnicas, que podremos elaborar más adelante en cuanto esté disponible el área de pruebas de la nueva aplicación, quisiera entrar en el asunto del derecho comparativo de las distintas obligaciones de factura electrónica.
Como ya sabemos, esta obligación no sólo se está planteando en España, sino que a lo largo y ancho del globo terráqueo se están planteando normativas similares.
Mi duda viene en relación con los tiempos y las implementaciones. En el mundo en el que vivimos, siempre conectado y con cada vez más empresas operando de forma internacional, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, me pregunto si no tendría más sentido consolidar un acuerdo de mínimos que todos los países pudieran utilizar.
Así, en la mayoría de los países, esta obligación solo va a afectar a los empresarios o profesionales que sean residentes en aquellos países, de tal manera que, al igual que les aplican los reglamentos de facturación propios, esto sería algo similar. Entonces me pregunto… si en España ya tenemos el Suministro Inmediato de Información y aportamos muchísima información diariamente, y la nueva factura electrónica realmente solo aplica para empresas residentes aquí y que ya están sujetas a este otro tipo de obligaciones, ¿qué aporta de nuevo a la AEAT?
Parece que la respuesta a esta pregunta es simple: realmente va a impactar a los empresarios o profesionales que se encuentran fuera del SII, aquellos que no envían de forma diaria las facturas y que también tienen mucho menos presupuesto y recursos para temas administrativos.
Siendo así, ¿no habría sido más útil realizar alguna adaptación al SII, un sistema que ya lleva en funcionamiento 10 años y que se ha demostrado que funciona bien, para que estos empresarios que quedaban fuera se adaptaran en vez de tratar de reinventar la rueda y añadir obligaciones extra para todos?
Las operaciones de mayor envergadura van a ser realizadas por empresas que están en el SII, bien como emisores, bien como receptores de los bienes y servicios. Si ya están en el SII, ¿para qué crear este nuevo sistema ad hoc propio en vez de coordinarse entre Estados y tener un sistema común?
De mi análisis de las normativas de varios países, además he sacado en claro que ni siquiera el lenguaje de programación subyacente o el método de envío o conexión es el mismo en todos, por lo que, aunque te digan que estás obligado a instaurar el sistema, no va a funcionar de forma completa en todas las facturas porque no las vas a recibir todas en el mismo “idioma” electrónico.
Soy de la opinión de que prefiero hacer las cosas bien de primeras (o segundas, pero al menos tener un objetivo o idea en claro), en vez de dar vueltas en círculo y repetir el mismo trabajo debido a volantazos o cambios de opinión. Porque… ¿qué va a pasar cuando el resto de países implementen sus propios sistemas…? ¿Estamos esperando que sean ellos los que se adapten a nosotros? ¿O nos tocará cambiar a nosotros para adaptarnos a lo que apruebe Europa en los próximos años? Y estando incluidos en alianzas tan importantes como Europa o la OCDE, si nos pudimos poner de acuerdo para otros elementos, ¿por qué para esto no? Entiendo que es simplemente por el tiempo, para poder implementarlo a más corto plazo que si tuviéramos que esperar por estos organismos, pero aún así me parece curioso.
En fin, espero que en cuanto tengamos acceso al entorno de pruebas y a la Orden Ministerial definitiva, algunas de estas dudas queden resueltas y pueda traeros soluciones a cuestiones prácticas y no tan teóricas como hasta ahora.
[1] Agencia Estatal de Administración Tributaria



