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23/09/2026. 11:57:21
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Abogados y consultores españoles ante las nuevas restricciones migratorias en Estados Unidos: las alternativas con visados E-1 y E-2

Mi relación profesional con los visados de inversión y comercio de Estados Unidos comenzó de una manera bastante particular: el primer visado E-2 que tramité fue el mío propio, cuando a principios de los años noventa inicié mi establecimiento profesional en Estados Unidos.

Desde entonces han transcurrido más de treinta años y, durante todo este tiempo, abogados, consultores legales y otros profesionales han sido clientes habituales en nuestra práctica de inmigración empresarial y profesional. En los últimos meses estamos observando, además, un renovado interés por Estados Unidos entre profesionales que durante los últimos años habían considerado otros destinos internacionales, especialmente Dubái y, en determinados ámbitos, Andorra.

No se trata únicamente de una cuestión de residencia. Para muchos abogados y consultores, Estados Unidos vuelve a contemplarse como uno de los principales mercados mundiales en los que desarrollar e internacionalizar sus servicios profesionales.

A esta tendencia se suma ahora una importante novedad migratoria.

Las nuevas restricciones al visado H-1B

El pasado 18 de septiembre, el presidente Donald Trump prorrogó durante otros doce meses las restricciones introducidas sobre determinadas peticiones de visados H-1B, una de las principales categorías utilizadas tradicionalmente para contratar profesionales extranjeros cualificados.

La medida mantiene, para determinados supuestos afectados, el requisito de un pago extraordinario de 100.000 dólares y se produce además en un contexto de creciente escrutinio sobre este programa.

Para abogados y consultores españoles surge entonces una pregunta lógica: ¿es el visado H-1B la única vía para poder desarrollar una actividad profesional en Estados Unidos?

No necesariamente.

España mantiene con Estados Unidos un tratado que permite a los nacionales españoles acceder a dos categorías migratorias especialmente interesantes: el visado E-1 de comercio y el E-2 de inversión.

Se trata de categorías jurídicamente independientes del visado H-1B y, por tanto, las restricciones específicas recientemente introducidas sobre este programa no se trasladan automáticamente a los visados E-1 y E-2.

Visado E-1: los servicios profesionales también son comercio

Todavía existe la idea equivocada de que el visado E-1 exige importar o exportar mercancías. No es así.

A efectos de esta categoría, el concepto estadounidense de trade comprende también el intercambio internacional de servicios y tecnología.

Esta circunstancia resulta especialmente interesante para abogados y consultores. Una firma española que presta de forma recurrente servicios a clientes estadounidenses o una consultora que desarrolla proyectos a ambos lados del Atlántico puede encontrarse ante una realidad empresarial susceptible de ser analizada desde la categoría E-1.

No basta con tener algún cliente ocasional en Estados Unidos. Debe existir un comercio internacional sustancial y continuado y, entre otros requisitos, más del 50% del comercio internacional de la empresa debe producirse entre España y Estados Unidos.

En actividades de servicios, la normativa no establece una cifra mínima de facturación para determinar cuándo el comercio es sustancial, por lo que la frecuencia y continuidad de las operaciones adquieren especial importancia.

Visado E-2: establecer una actividad profesional propia

La segunda posibilidad es el visado E-2 de inversión.

Aquí el profesional puede crear, adquirir o desarrollar una verdadera estructura empresarial/profesional en Estados Unidos y realizar una inversión sustancial para ponerla en funcionamiento.

La normativa no establece una inversión mínima universal. La suficiencia de la inversión se analiza proporcionalmente en relación con el coste real de establecimiento o adquisición del negocio, una circunstancia especialmente relevante en actividades profesionales, cuyos costes iniciales pueden ser muy distintos de los de una actividad industrial.

La inversión debe estar efectivamente comprometida y sometida al riesgo comercial, y la empresa debe ser real y operativa. Tampoco puede tratarse de una inversión marginal cuyo único objetivo sea proporcionar un medio básico de subsistencia al inversor y su familia.

Para un abogado o consultor español, por tanto, el visado E-2 puede ofrecer una vía para establecer su propia actividad profesional en Estados Unidos sin depender necesariamente de una contratación mediante H-1B.

También para trabajar para una firma española

Pero existe una segunda posibilidad que considero especialmente interesante en el contexto actual.

Los visados E-1 y E-2 no están reservados exclusivamente al propietario, comerciante o inversor. Una empresa estadounidense que reúne los requisitos de nacionalidad de tratado puede también solicitar estas categorías para determinados empleados de la misma nacionalidad.

En términos generales, para que la empresa estadounidense tenga nacionalidad española, al menos el 50% de su propiedad debe corresponder a nacionales españoles. Cumplidos los demás requisitos, pueden obtener un visado E determinados empleados que desarrollen funciones ejecutivas o supervisoras o que posean conocimientos o cualificaciones esenciales para el funcionamiento de la compañía.

Esto significa que un abogado o consultor español no tiene necesariamente que realizar personalmente una inversión para poder analizar una categoría de visado E.

Una firma jurídica o consultora española establecida en Estados Unidos puede, cuando reúne los requisitos del tratado, trasladar determinados socios, directivos o profesionales esenciales desde España.

Esta posibilidad adquiere especial importancia tras las nuevas restricciones al visado H-1B. No porque el visado E-1 o E-2 sean una excepción o una forma de eludir el visado H-1B, sino porque son categorías migratorias distintas, creadas para realidades empresariales diferentes.

Visado y habilitación profesional: dos cuestiones distintas

En el caso específico de los abogados existe una última precisión imprescindible.

Obtener un visado E-1 o E-2 resuelve la cuestión migratoria, pero no supone automáticamente estar habilitado para ejercer en Estados Unidos.

Cada Estado mantiene sus propias normas sobre Bar Admission y sobre la actividad que pueden desarrollar abogados extranjeros. Dependiendo de la jurisdicción y de los servicios que se pretendan prestar, puede ser necesario analizar figuras específicas como la de Foreign Legal Consultant.

Esta distinción entre autorización migratoria y habilitación profesional fue también la que tuve que afrontar personalmente cuando inicié mi actividad en Estados Unidos hace más de treinta años.

Hoy el contexto es muy diferente, pero la cuestión de fondo sigue siendo la misma. Para abogados y consultores españoles que estén considerando desarrollar su actividad en Estados Unidos, el H-1B no constituye necesariamente la única alternativa.

El tratado entre España y Estados Unidos permite analizar los visados E-1 y E-2 tanto para establecer una actividad profesional propia como, cuando concurren los requisitos legales, para trabajar en Estados Unidos para una firma o empresa española.

En un momento de endurecimiento de determinadas vías de contratación internacional y de renovado interés de los profesionales españoles por el mercado estadounidense, conocer estas alternativas vuelve a adquirir una especial relevancia.

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