- El texto transpone refuerza las medidas contra el fraude y la simplificación administrativa
El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA – VAT in the Digital Age).
Esta transposición de la Directiva ViDA se inscribe dentro del Plan de Acción del IVA, presentado por la Comisión Europea en 2016, cuyo objetivo es modernizar el sistema del IVA comunitario y adaptarlo a una economía cada vez más digital.
El proyecto de ley ha superado todos los trámites preceptivos, entre ellos el de audiencia e información pública y el dictamen del Consejo de Estado. Ahora iniciará su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados.
Plan de Acción del IVA
El Plan de Acción del IVA tiene como finalidad dotar al sistema tributario de nuevas herramientas para combatir el fraude, al tiempo que reduce las cargas administrativas que soportan empresarios y profesionales. Con ello se pretende favorecer el desarrollo del comercio electrónico y de la economía digital.
Su implementación se articuló en distintas fases. La primera entró en vigor el 1 de julio de 2021 con el denominado paquete de comercio electrónico, que introdujo una regulación específica del IVA aplicable a la economía digital y adaptó la normativa al crecimiento de las compras por internet y de las plataformas digitales.
Entre las principales novedades, se estableció que los Estados miembros recaudarían el IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por sus consumidores, con independencia del lugar de establecimiento del proveedor o del origen de los bienes.
Asimismo, se amplió el uso de los sistemas de ventanilla única —régimen de la Unión, régimen exterior de la Unión y régimen de importación— para la liquidación del impuesto, reduciendo significativamente las obligaciones de registro de las empresas que operan en otros Estados miembros.
Además, se atribuyó a los titulares de interfaces digitales un papel activo como colaboradores en la gestión y control del IVA.
Posteriormente, la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, modificó la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a las normas del IVA en la era digital. Esta norma, conocida como Directiva ViDA, profundiza en la adaptación del impuesto a la economía digital dentro del Plan de Acción del IVA.
Directiva ViDA
La Directiva ViDA avanza en la adaptación del sistema del IVA al entorno digital en tres ámbitos esenciales:
- Lucha contra el fraude intracomunitario, mediante la implantación del suministro inmediato de información digitalizada para las operaciones intracomunitarias, basado en el uso de una factura electrónica estructurada y armonizada.
- Reducción de las cargas administrativas y de registro, para evitar múltiples registros a efectos del IVA dentro de la Unión y avanzar hacia un registro único asignado por la Administración tributaria del Estado miembro de establecimiento.
- Refuerzo del papel de las plataformas digitales en la gestión y recaudación del impuesto, extendiendo la figura del proveedor asimilado a sectores como el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros.
La transposición de la Directiva ViDA se realizará de forma escalonada. Las medidas más relevantes entrarán en vigor el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030, mientras que algunas modificaciones de carácter técnico serán aplicables desde el 1 de enero de 2027, y son las que incorpora este proyecto de ley.
Principales modificaciones
Las modificaciones propuestas buscan clarificar y mejorar la aplicación de los tres regímenes especiales de ventanilla única del IVA.
Entre los cambios más destacados figuran:
- La ampliación del régimen exterior de la Unión para incluir los servicios prestados a consumidores no establecidos en la Unión Europea.
- La obligación de designar un representante para los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión que soliciten la devolución del IVA soportado en operaciones declaradas a través de los regímenes especiales de ventanilla única.
- Ajustes técnicos destinados a perfeccionar el funcionamiento de estos regímenes especiales.
