- El Tribunal Supremo declara que la Administración no puede acudir a la contratación «in house» de forma genérica, sino que debe motivar en cada encargo concreto por qué resulta más eficiente que la licitación pública o por qué concurren razones de urgencia o seguridad pública
El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia de 29 de junio de 2026 (STS 802/2026), que los requisitos que permiten acudir a la contratación «in house» mediante encargos a medios propios personificados, como TRAGSA, deben justificarse en cada encargo concreto, sin que baste la condición general de medio propio de la entidad.
La Sala analiza un litigio relativo al encargo realizado por el Principado de Asturias a TRAGSA para ejecutar las obras del edificio de ensayos de la banda de música y coral de Candás, después de que se resolviera el contrato inicialmente adjudicado.
La Confederación Asturiana de la Construcción impugnó dicho encargo al considerar que la Administración no había acreditado suficientemente que concurriesen las circunstancias que permiten prescindir de la licitación pública. Tanto la sentencia de instancia como ahora el Tribunal Supremo le dan la razón.
La justificación debe hacerse para cada actuación concreta
La cuestión jurídica consistía en determinar si basta con que una entidad tenga la condición de medio propio personificado o si, además, es necesario justificar en cada encargo que concurren los requisitos previstos por la legislación.
El Tribunal Supremo recuerda que la contratación «in house» constituye una excepción al principio general de licitación pública, por lo que debe interpretarse de forma estricta.
En consecuencia, afirma que la Administración debe acreditar, respecto de cada actuación concreta, que acudir al medio propio constituye la opción más eficiente, sostenible y eficaz desde el punto de vista económico o que existen razones de seguridad pública o de urgencia que justifiquen prescindir del procedimiento ordinario de contratación.
No basta una motivación genérica
La Sala explica que la valoración sobre la eficiencia económica únicamente puede realizarse cuando se conoce la obra o servicio concreto que va a ejecutarse, ya que solo entonces pueden compararse los costes del encargo al medio propio con los de una eventual licitación pública.
Del mismo modo, las razones de urgencia o de seguridad pública únicamente pueden apreciarse en relación con una actuación específica y no de forma abstracta o genérica.
Por ello, concluye que las circunstancias previstas en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015 deben verificarse tanto cuando una entidad obtiene la condición de medio propio personificado como posteriormente en cada uno de los encargos que reciba.
TRAGSA sí podía ejecutar la obra
Aunque confirma la anulación del encargo por falta de motivación suficiente, el Tribunal Supremo aclara que la ejecución de una obra como la del edificio de ensayos de la banda de música y coral de Candás sí entra dentro del ámbito competencial de TRAGSA, al poder considerarse incluida entre las actuaciones vinculadas al desarrollo rural previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

