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El fin no siempre justifica los medios: los límites de Hacienda en la búsqueda de la eficacia recaudatoria

Consultor fiscal y contable en Medalva

  • La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo recuerda que proteger el crédito público es un fin legítimo y que el camino para alcanzarlo está marcado por la ley

Hace más de dos mil años, Ovidio dejó escrita en sus Heroidas una expresión tan breve como incómodamente actual: «Exitus acta probat». El resultado prueba los actos.

Casi dos milenios después, la máxima continúa planteando una cuestión incómoda: ¿hasta qué punto un fin legítimo permite justificar los medios para alcanzarlo?

En el ámbito tributario, adquiere una dimensión especialmente interesante. Nadie discute la legitimidad de los fines que persigue la Administración. La cuestión surge al preguntarnos hasta dónde puede llegar para alcanzarlos, porque incluso la defensa del interés público encuentra un límite necesario en las reglas y garantías que el propio ordenamiento establece.

Esta reflexión encuentra un interesante reflejo en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2026 (STS 764/2026), que aborda qué sucede con las deudas tributarias pendientes tras la liquidación y extinción de una sociedad y, especialmente, frente a quién debe continuar Hacienda sus actuaciones para procurar su cobro.

El debate no cuestiona la existencia de la deuda ni el derecho de la Administración a exigirla, sino el procedimiento que debe seguir para hacerlo. La extinción de la sociedad no elimina necesariamente sus obligaciones tributarias, pero tampoco permite elegir indistintamente frente a quién dirigir la acción recaudatoria. Una cuestión aparentemente técnica que plantea un problema de mayor alcance: hasta dónde puede llegar la búsqueda de eficacia recaudatoria cuando la propia ley ha establecido el camino que debe seguirse.

En el supuesto analizado, tras la liquidación y extinción de la sociedad permanecían deudas tributarias pendientes. La Administración declaró fallida a la entidad y posteriormente dirigió su actuación contra quien había sido su administrador, declarando a este responsable subsidiario, pese a que existían socios frente a los que Hacienda no había actuado previamente.

Y es precisamente ese camino el que origina la controversia resuelta por el Tribunal Supremo.

El conflicto se centró así en el orden que debía seguir la Administración. El administrador defendía que, conforme a los artículos 40.1 y 177.2 de la Ley General Tributaria, las obligaciones pendientes se transmiten a los socios y el procedimiento recaudatorio debe continuar frente a ellos. Hacienda sostenía, por el contrario, que no era necesario reclamarles previamente la deuda ni declararlos fallidos para acudir contra el administrador.

La Audiencia Nacional dio la razón al administrador y el asunto llegó al Tribunal Supremo, el cual confirma este criterio: sucesión y responsabilidad tributaria son figuras distintas, pero no vías libremente intercambiables. Una vez extinguida la sociedad, las obligaciones tributarias transmisibles pasan legalmente a los socios y la recaudación debe continuar frente a ellos. La responsabilidad subsidiaria del administrador exige, por tanto, su previa declaración de fallido. El Supremo desestima así el recurso de la Administración.

La trascendencia de la sentencia va más allá de determinar quién debe responder primero de una deuda tributaria. La enseñanza que deja el caso es clara: el fin, por legítimo que sea, no puede justificar cualquier medio empleado para alcanzarlo, y la Administración tributaria no es una excepción. Hacienda debe procurar el cobro de las deudas y proteger el crédito público, pero respetando los procedimientos y garantías establecidos por el legislador. No se trata de negar eficacia a la actuación recaudatoria, sino de recordar que esa eficacia pierde legitimidad cuando se separa del cauce legal previsto.

Esta exigencia cobra especial relevancia en un contexto en el que la relación entre Hacienda y el contribuyente muestra signos de desconfianza. La percepción de una elevada presión fiscal, unida a la creciente complejidad de las obligaciones tributarias, hace que resoluciones en las que los tribunales corrigen la actuación administrativa puedan acentuar la desafección y erosionar la confianza en el sistema.

No se trata, además, de un pronunciamiento aislado. Recientemente, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de recordar en distintas resoluciones que las facultades de la Administración tributaria, por amplias que sean, encuentran límites. Así, la Sentencia de 4 de junio de 2026 (STS 695/2026) rechazó que la mera utilización de una sociedad interpuesta permite agravar automáticamente una sanción tributaria sin acreditar una verdadera finalidad de ocultación. Meses antes, la Sentencia de 11 de diciembre de 2025 (STS 1624/2025) había puesto freno a la posibilidad de reiterar liquidaciones, impidiendo a la Administración un tercer intento después de que los dos anteriores hubieran sido anulados.

Supuestos distintos que apuntan en una misma dirección: la eficacia en la aplicación del sistema tributario no puede alcanzarse a cualquier precio. Las facultades de Hacienda son amplias, pero también lo son las garantías que el ordenamiento reconoce al contribuyente; y unas no pueden entenderse sin las otras.

No se cuestiona que Hacienda persiga el cobro de las deudas o sancione cuando corresponda; forma parte de sus funciones. El problema surge cuando la búsqueda de una mayor eficacia lleva a interpretar determinadas garantías o requisitos legales como obstáculos que pueden ser sorteados.

Un sistema tributario no solo debe ser eficaz, también necesita generar confianza. Cuando son los tribunales quienes, de forma reiterada, deben recordar a la Administración los límites de sus facultades, esa confianza corre el riesgo de deteriorarse. Y sin confianza, la distancia entre el contribuyente y la Administración no hace sino aumentar.

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