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17/09/2026. 08:27:14
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La fecha que puede decidir una exoneración: El devengo, las listas cerradas y la seguridad jurídica en la Segunda Oportunidad

Abogada y socia fundadora de Bergadà Abogados

  • La Ley de la Segunda Oportunidad nació para permitir un nuevo comienzo, no para mantener al deudor expuesto a la incertidumbre de si mañana aparecerá una deuda anterior que nadie conocía o no quiso comunicar

Uno de los mayores problemas que afronta actualmente la Ley de la Segunda Oportunidad no es la falta de regulación, sino la falta de certeza. La finalidad de este mecanismo siempre ha sido clara: Permitir que una persona insolvente, de buena fe pero desafortunada, pueda dejar atrás unas deudas imposibles de pagar y volver a empezar.

Sin embargo, para que exista una verdadera segunda oportunidad, el deudor debe saber con seguridad qué deudas han quedado exoneradas y cuáles no. Y precisamente ahí es donde surgen las dudas.

Imaginemos una deuda tributaria correspondiente al ejercicio 2022, el concurso se declara en 2023 i la exoneración se concede en 2024, pero la Administración no practica la liquidación hasta meses después. La pregunta es sencilla: ¿Esa deuda ha quedado exonerada o no? A mi juicio, la primera cuestión que debemos plantearnos no es cuándo se liquidó la deuda, cuándo se notificó o cuándo apareció formalmente. La pregunta verdaderamente importante es otra: ¿Cuándo nació?

La respuesta nos lleva directamente al concepto de devengo.

La Ley General Tributaria, en su artículo 21 establece que el devengo es el momento en el que se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria. No estamos hablando de una cuestión formal ni administrativa, sino del nacimiento mismo de la deuda.

Por ello, resulta especialmente relevante la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de mayo de 2026, entre otras, que recuerda una idea tan sencilla como trascendente:

«La deuda por el IRPF de 2022 nació (…) en la fecha del devengo y también la del nacimiento de la deuda».

La afirmación parece obvia, pero sus consecuencias son enormes. Si una deuda nació antes de la declaración de concurso, difícilmente puede sostenerse que nos encontremos ante una deuda posterior por el simple hecho de que la Administración la liquide más tarde. La liquidación puede cuantificar la deuda i la notificación puede hacerla exigible, pero ninguna de esas actuaciones modifica la fecha de su nacimiento.

La propia sentencia concluye que, al tratarse de una deuda anterior a la declaración de concurso, concurría el requisito necesario para que pudiera considerarse exonerada.

Sin embargo, esta cuestión conecta con otro debate que está generando una enorme inseguridad jurídica: El alcance de las llamadas listas cerradas.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 han introducido la idea de que la resolución que concede la exoneración debe identificar los créditos afectados, afirmando que la exoneración alcanzará únicamente a aquellos créditos incorporados al procedimiento y delimitados por el juez. La finalidad de este criterio es comprensible: Se pretende dotar de seguridad jurídica al sistema y evitar incertidumbres posteriores.

Sin embargo, llevado a sus últimas consecuencias, plantea interrogantes muy difíciles de resolver:

  • ¿Qué ocurre con una deuda que nació antes del concurso pero que no fue comunicada?
  • ¿Qué sucede si el propio acreedor decide no comparecer en el procedimiento?
  • ¿Y si el deudor desconocía razonablemente su existencia?
  • ¿Debe quedar fuera de la exoneración una deuda nacida antes del concurso únicamente porque no apareció en una lista?

Estas preguntas encuentran una interesante respuesta en el Auto dictado por el Juzgado Mercantil número 2 de Cádiz el 19 de marzo de 2026, cuyo procedimiento se tramita desde Bergadà Abogados. El magistrado analiza precisamente las consecuencias prácticas de limitar la exoneración exclusivamente a los créditos incluidos en la lista de acreedores y advierte del riesgo que ello supone para la efectividad del mecanismo.

Entre otros supuestos, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre el acreedor que permanece «agazapado», sin ejercitar oportunamente sus derechos procesales, para posteriormente intentar beneficiarse de una situación creada por la actuación de otro.

Y concluye que no procede:

«Limitar la extensión de la exoneración únicamente a los créditos puestos de manifiesto en la lista de acreedores».

La reflexión merece ser tenida muy en cuenta. Porque si aceptamos que una deuda nace con el devengo y también que existen créditos que pueden no haber sido comunicados, o incluso ser desconocidos durante la tramitación del concurso, la consecuencia lógica es que la mera ausencia de una deuda en una lista no debería alterar la realidad jurídica de su nacimiento. 

Lo contrario podría conducir a situaciones difícilmente compatibles con la finalidad de la Segunda Oportunidad. El deudor obtendría una exoneración aparentemente definitiva, reorganizaría su vida económica y, años después, podrían aparecer reclamaciones correspondientes a obligaciones nacidas mucho antes de la declaración de concurso. No porque fueran posteriores, o nuevas, sino porque permanecieron ocultas.

Y esa posibilidad resulta difícilmente conciliable con la seguridad jurídica que debe ofrecer cualquier sistema de insolvencia personal moderno.

La Ley de la Segunda Oportunidad nació para permitir un nuevo comienzo, no para mantener al deudor permanentemente expuesto a la incertidumbre de si mañana aparecerá una deuda anterior que nadie conocía o no quiso comunicar. 

Por eso creo que el debate no debería centrarse únicamente en si una deuda figura o no en una lista. La primera pregunta debería seguir siendo la más importante: ¿Cuándo nació esa deuda?

Porque si nació antes del concurso y no se encuentra entre las excepciones legalmente previstas, existen sólidos argumentos para defender que forma parte de la situación de insolvencia que la exoneración pretende resolver. La seguridad jurídica de nuestro sistema de Segunda Oportunidad depende, en buena medida, de que esa respuesta sea clara, coherente y previsible para todos.

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