LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

05/10/2026. 08:16:14
05/10/2026. 08:16:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Contratación en línea y competencia judicial en el transporte aéreo intracomunitario

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

El Tribunal de Luxemburgo, en el asunto Vueling Airlines de 17 de septiembre de 2026, ha afirmado que para determinar el juez competente en torno al contrato de transporte aéreo celebrado vía online, el tribunal de la residencia habitual del pasajero no es competente para conocer de una acción de indemnización por el daño resultante de la pérdida del equipaje, sino que será el foro de competencia territorial que se derivalugar en que el transportista posea su oficina a través de la que se ha suscrito el contrato.

La situación fáctica resulta de la actuación de I.G.V. quien contrata un vuelo Madrid-Barcelona con la compañía española Vueling Airlines a través de la plataforma de venta en línea eDreams. Como servicio adicional al vuelo, el pasajero contrató de modo presencial, en el aeropuerto de Madrid, la facturación del equipaje. El equipaje se perdió en el trayecto entre Madrid y Barcelona, comprobándose la pérdida en el aeropuerto de Barcelona, donde I.G.V. tomó un segundo vuelo con destino a Roma (Italia).

En este contexto, el afectado inicia acciones judiciales sobre la base del Convenio de Montreal. Si bien, el órgano jurisdiccional receptor se cuestiona por su competencia para conocer de tal demanda. Así las cosas, considera que, no hubo «transporte internacional» ajustándose al ámbito material -artículo 1- del texto señalado, pues el actor no ha aporta documentación o información sobre la contratación del vuelo con destino a Roma, ni sobre un eventual vuelo de regreso de Roma a Madrid.

A partir de tal constatación, dicho órgano jurisdiccional se pregunta, en primer lugar, si el artículo 33 de este Convenio se aplica igualmente al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. El referido órgano jurisdiccional, que es el del lugar de residencia de I.G.V, puntualiza que, en caso de respuesta negativa, sería competente para conocer de la demanda presentada ante él en virtud de las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten al consumidor optar por el foro de su domicilio.

En cambio, en el supuesto de que el artículo 33 del Convenio de Montreal sea aplicable al transporte objeto del pleito principal, tal tribunal duda, de si puede ser competente como tribunal del domicilio del pasajero a fin de conocer de una demanda de indemnización relativa a un vuelo cuyo billete se compró en línea desde ese domicilio, en virtud del foro del «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato», contemplado de este modo en el apartado 1 del ya citado artículo 33.

El juez apunta que, el foro del lugar «en que el pasajero tiene su residencia principal y permanente» solo se contempla expresamente en el artículo 33, apartado 2, de dicho Convenio para la acción de indemnización del daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero. Además, si no se acogiera esta interpretación favorable para el pasajero del artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal, el órgano jurisdiccional pone en tela de juicio la expresión «oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato».

La principal aportación de la sentencia reside en negar que, la mera contratación electrónica permita atribuir competencia a los tribunales del lugar de residencia habitual del pasajero. El hecho de que el billete se haya adquirido desde el domicilio del consumidor vía telemática no equivale a que en dicho lugar se encuentre la oficina del transportista. Cabe afirmar que tal interpretación adoptada evita convertir la accesibilidad mundial de una oferta en línea en un criterio jurisdiccional ilimitado y desvinculado de la actividad efectiva de la compañía aérea.

Esta solución se fundamenta en una ponderación equilibrada entre la protección del pasajero y los principios de previsibilidad y seguridad jurídica. Aunque el Derecho de la Unión reconoce la necesidad de garantizar una tutela efectiva de los consumidores, dicha protección no puede traducirse en la posibilidad de demandar al transportista ante cualquier tribunal del mundo desde el que sea técnicamente accesible su plataforma digital. La competencia judicial debe descansar en conexiones objetivas, verificables y suficientemente próximas al contrato o al daño, evitando cargas procesales imprevisibles para el transportista y favoreciendo una distribución racional de los litigios.

Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, la resolución refuerza una interpretación funcional y sistemática de las normas de competencia aplicables al transporte aéreo. El Tribunal no atiende exclusivamente al lugar en el que se produjo la contratación del servicio accesorio ni al domicilio del pasajero, sino a la estructura económica y jurídica de la operación considerada en su conjunto. La solución resulta particularmente relevante en el contexto de la contratación digital, en el que la desmaterialización del proceso contractual puede dificultar la identificación de los vínculos territoriales tradicionales.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.