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El TJUE aclara cuándo responde un Estado por infringir el Derecho de la UE un tribunal de última instancia

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  • La norma infringida debe conferir derechos a los particulares y la vulneración debe ser suficientemente caracterizada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado los requisitos para exigir responsabilidad a un Estado miembro por una infracción del Derecho de la Unión cometida por un órgano jurisdiccional nacional de última instancia, así como la relevancia que puede tener el incumplimiento de la obligación de plantear una cuestión prejudicial.

En sus sentencias sobre los asuntos acumulados C-163/24 y C-293/24, el Tribunal recuerda que los particulares perjudicados tienen derecho a una indemnización cuando concurren tres requisitos acumulativos: que la norma infringida esté destinada a conferirles derechos, que la infracción sea suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre esta y el daño sufrido.

Estos requisitos también resultan aplicables cuando la vulneración del Derecho de la Unión procede de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no pueden ser objeto de un recurso judicial posterior conforme al Derecho interno.

El TJUE aclara que el incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial no basta, por sí mismo, para generar la responsabilidad de un Estado miembro.

Para que exista derecho a una indemnización, ese incumplimiento debe ir acompañado de la infracción de otra norma del Derecho de la Unión destinada a conferir derechos a los particulares.

Esta cuestión se plantea en el asunto C-163/24, relativo a un agricultor rumano al que se denegó una ayuda agrícola después de que la Administración determinara que la superficie realmente subvencionable era inferior a la declarada.

Tras recurrir la decisión, en 2012 el Tribunal de Apelación de Bucarest rechazó plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de la normativa europea aplicable. El agricultor inició posteriormente una acción de responsabilidad contra el Estado rumano por infracción del Derecho de la Unión.

El TJUE concluye, sin embargo, que la norma europea controvertida no estaba destinada a conferir un derecho al agricultor, ya que su finalidad era proteger los intereses financieros de la Unión. Por ello, el incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial no puede generar por sí solo la responsabilidad del Estado rumano.

El caso de los trabajadores de Air Atlantis

Distinta es la situación analizada en el asunto C-293/24, relacionado con varios trabajadores de la compañía aérea portuguesa Air Atlantis que fueron despedidos tras la disolución de la empresa en 1993.

Los trabajadores defendían que TAP había asumido parte de las actividades de la compañía y que, por tanto, se había producido una transmisión de empresa en el sentido de la normativa europea, lo que justificaba su incorporación a la aerolínea.

En 2009, el Tribunal Supremo portugués confirmó la desestimación de sus pretensiones sin plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre el concepto de transmisión de centro de actividad.

Años después, el Tribunal de Justicia determinó que sí se había producido una transmisión de empresa y que el Tribunal Supremo portugués debería haber planteado la cuestión prejudicial.

En este segundo asunto, el TJUE confirma que las disposiciones de la Directiva sobre transmisiones de empresas sí están destinadas a conferir derechos a los particulares, por lo que se cumple el primero de los requisitos necesarios para exigir responsabilidad al Estado.

Respecto a si existió una infracción suficientemente caracterizada, el Tribunal europeo identifica varios elementos que considera decisivos.

En primer lugar, señala que la interpretación correcta de la normativa europea ya podía desprenderse de la jurisprudencia existente antes de la sentencia del Tribunal Supremo portugués de 2009.

Además, considera relevante que el Supremo se apartara de las indicaciones derivadas de esa jurisprudencia sin plantear una petición de decisión prejudicial, pese a estar obligado a hacerlo.

A ello se añade que el tribunal portugués no podía ignorar que el enfoque interpretativo que había adoptado era objeto en ese momento de otra petición de decisión prejudicial pendiente ante el TJUE, circunstancia que puede evidenciar el carácter inexcusable de la infracción.

Corresponde al tribunal nacional decidir sobre la responsabilidad

A la vista de estos elementos, el TJUE considera que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo portugués en 2009 parece incurrir en una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.

No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar la comprobación definitiva y determinar también si existe una relación de causalidad directa entre la infracción y los daños cuya reparación reclaman los antiguos trabajadores de Air Atlantis.

De este modo, el Tribunal de Justicia confirma que la omisión culposa de un órgano jurisdiccional de última instancia de plantear una cuestión prejudicial puede ser relevante para determinar la responsabilidad del Estado, pero no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para reconocer una indemnización.

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