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22/09/2026. 07:54:23
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Crear con inteligencia artificial también tiene dueño

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Durante años, los derechos de autor han partido de una idea aparentemente sencilla: detrás de una obra existe una persona que la crea. La inteligencia artificial generativa está empezando a complicar bastante esa afirmación.

Hoy cualquier usuario puede pedir a una herramienta de inteligencia artificial que escriba un artículo, genere una fotografía, diseñe un logotipo, componga una canción o cree un vídeo. Puede hacerlo, además, en apenas unos segundos y con resultados que, en muchas ocasiones, difícilmente permiten conocer si detrás existe una persona, una máquina o una combinación de ambas.

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual sigue considerando autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. La norma está construida, por tanto, sobre una concepción humana de la creación. La inteligencia artificial puede generar contenido, pero eso no significa que pueda convertirse en autora ni adquirir derechos sobre aquello que produce. La cuestión se complica cuando existe intervención humana.

No es lo mismo escribir una instrucción de cinco palabras y aceptar el primer resultado ofrecido por la herramienta que desarrollar un proceso de creación en el que una persona define el concepto, modifica instrucciones, selecciona resultados, introduce cambios y termina configurando una obra diferente.

Determinar dónde acaba la mera utilización de una herramienta y dónde comienza una verdadera aportación creativa humana será uno de los problemas jurídicos más interesantes de los próximos años. Y probablemente también uno de los más difíciles.

Pero existe otro debate incluso más importante. Antes de preguntarnos quién es propietario de aquello que genera una inteligencia artificial deberíamos preguntarnos de dónde ha obtenido el conocimiento necesario para generarlo.

Los modelos de inteligencia artificial necesitan enormes cantidades de información para ser entrenados. Libros, fotografías, artículos periodísticos, ilustraciones, código informático, música y otras muchas obras pueden formar parte de los contenidos analizados durante esos procesos.

Que una obra esté disponible en Internet no significa, sin embargo, que haya dejado de estar protegida.

El Derecho europeo permite determinadas actividades de minería de textos y datos sobre contenidos a los que se tenga acceso legítimo, aunque reconoce también la posibilidad de que los titulares de derechos reserven expresamente determinados usos de sus obras. España incorporó este régimen a nuestro ordenamiento en 2021.

La discusión ya no es, por tanto, simplemente tecnológica. Es económica y jurídica.

Un fotógrafo puede preguntarse si sus imágenes han servido para entrenar una herramienta capaz de producir fotografías similares. Un escritor puede plantearse lo mismo respecto de sus textos. Y un ilustrador puede comprobar cómo una plataforma genera en segundos trabajos que reproducen determinadas características reconocibles de su producción artística.

La pregunta inevitable es quién debe beneficiarse de ese valor.

El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial ha introducido algunas obligaciones específicamente relacionadas con esta materia. Los proveedores de determinados modelos de inteligencia artificial de propósito general deben contar con una política destinada al cumplimiento de la normativa europea sobre derechos de autor y publicar información suficientemente detallada sobre los contenidos utilizados para su entrenamiento. Es un avance importante, aunque no resuelve todas las incógnitas.

Todavía tendremos que determinar hasta dónde llega el derecho de los creadores a impedir determinados usos, cuándo un contenido generado invade derechos sobre una obra anterior y qué nivel de intervención humana resulta suficiente para que una creación realizada con ayuda de inteligencia artificial pueda recibir protección.

También habrá que acostumbrarse a una realidad empresarial mucho más inmediata. Utilizar inteligencia artificial para crear una campaña publicitaria, una imagen corporativa, una página web o cualquier otro contenido profesional no elimina automáticamente los riesgos derivados de la propiedad intelectual. La facilidad tecnológica puede generar una falsa sensación de libertad de uso. Y probablemente ese sea uno de los mayores riesgos.

La inteligencia artificial ha conseguido que crear parezca extraordinariamente sencillo. El Derecho tendrá ahora que encargarse de recordar que generar un contenido y tener derecho a utilizarlo no son necesariamente la misma cosa.

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