El próximo 23 de noviembre vence el plazo para transponer la Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos. La norma establece un marco común para localizar, identificar, embargar, decomisar y gestionar bienes vinculados a actividades delictivas, y refuerza la cooperación entre las autoridades nacionales.
Sin embargo, su alcance va más allá de privar a los responsables de los beneficios del delito: también abre una oportunidad para que el patrimonio recuperado contribuya a reparar el daño y revierta en beneficio de la sociedad. La Directiva impulsa así la reutilización social de los bienes decomisados, una dimensión que invita a reflexionar sobre la finalidad última de la recuperación de activos y sobre quiénes deberían beneficiarse de ella.
Su considerando 38 reconoce que esta práctica puede reforzar el Estado de derecho y la resiliencia de las comunidades afectadas por la delincuencia organizada. En la misma línea, el artículo 19 anima a los Estados miembros a adoptar medidas que permitan utilizar, cuando proceda, los bienes decomisados con fines de interés público o social, incluso mediante su transferencia a autoridades locales o a organizaciones que desarrollen actividades de interés social. No impone un modelo único ni establece una obligación general de reutilización, pero sí reconoce que la recuperación de activos puede tener una dimensión que trascienda su valor económico.
Esta previsión debe interpretarse junto con los derechos de las víctimas a la restitución y la indemnización (artículo 18), las disposiciones sobre gestión de bienes embargados y decomisados (artículo 20) y la obligación de adoptar una estrategia nacional de recuperación de activos antes del 24 de mayo de 2027 (artículo 25). Esta estrategia deberá actualizarse periódicamente e incluir, cuando proceda, medidas para destinar los bienes decomisados a fines públicos o sociales.
En España, la adaptación normativa se había abordado en el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, integrado en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción. El texto, aprobado por el Consejo de Ministros en segunda lectura en julio de 2026 y publicado en el Congreso en septiembre, decayó tras la disolución de las Cortes Generales en octubre.
El proyecto se limitaba a reforzar las capacidades de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), facilitar la preservación temprana de los bienes intervenidos, ampliar determinados supuestos de decomiso y mejorar la investigación patrimonial. También preveía avanzar en una Estrategia Nacional de Recuperación de Activos.
Sin embargo, no planteaba cambios sustanciales en el modelo de reutilización social de los bienes decomisados. La prioridad seguía siendo fortalecer la localización, recuperación y gestión del patrimonio, sin abordar de forma equivalente su posible función reparadora y comunitaria.
A diferencia del modelo italiano, que desde 1996 cuenta con un marco específico para la reutilización pública y social de determinados bienes confiscados a las mafias ( legge n. 109/96 per il riutilizzo pubblico e sociale dei beni confiscati alle mafie ), España mantiene un enfoque predominantemente institucional, centrado en la recuperación de activos, su gestión administrativa y su incorporación a finalidades públicas, sin un mecanismo general que permita destinarlos directamente a proyectos de interés social.
La principal excepción sectorial es el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo. Este instrumento permite canalizar recursos procedentes de determinados decomisos hacia programas de prevención de las adicciones, asistencia e inserción social y laboral, así como actuaciones de investigación, persecución del narcotráfico y cooperación internacional. También contempla la posible cesión de determinados bienes para los fines legalmente previstos.
Es un antecedente valioso.
La dimensión reparadora de la recuperación de activos no es secundaria. Supone ir más allá de una visión centrada exclusivamente en la seguridad, la sanción y la privación de los beneficios ilícitos, para situar también a las víctimas y a las comunidades en el centro de la respuesta pública.
Cuando las circunstancias jurídicas lo permiten, reutilizar un inmueble para prestar servicios comunitarios o apoyar a una organización social puede contribuir a reparar parte del daño, recuperar espacios y generar oportunidades allí donde la actividad criminal debilitó la convivencia.
La lucha contra el delito no termina con una condena ni con la incautación de sus beneficios: también importa el uso que se hace de los recursos recuperados y el valor que estos devuelven a la ciudadanía.
Tras la caída del Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, la cuestión vuelve a estar sobre la mesa. La transposición de la Directiva exige abordar las obligaciones europeas pendientes, pero también ofrece la ocasión de plantear una política más ambiciosa, que conecte recuperación patrimonial, derechos de las víctimas y reutilización social. La futura estrategia nacional puede ser un espacio decisivo para definir criterios transparentes, identificar posibles destinatarios y establecer garantías que permitan convertir esta posibilidad en una práctica efectiva.
El reto no consiste únicamente en recuperar los activos procedentes del delito, sino en decidir cómo pueden contribuir a reparar sus consecuencias y al bienestar colectivo. España dispone de instrumentos institucionales y de experiencias sobre las que construir. Aprovechar esta oportunidad permitiría avanzar hacia un modelo en el que el patrimonio recuperado no represente solo el resultado de la acción del Estado frente a la delincuencia, sino también una contribución tangible a la justicia, la cohesión social y la confianza ciudadana en el Estado de derecho.


