LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

11/06/2026. 09:20:08
11/06/2026. 09:20:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Socios de sociedades profesionales: situación actual y posibles riesgos fiscales

Laura Mosquera Caamaño (asociada senior) / Andrea Prol Lucio (asociada). Área de Derecho Fiscal de Broseta
  • En definitiva, los servicios prestados por un socio profesional a su sociedad vinculada han de estar valorados por su valor de mercado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la LIS

Este artículo ha sido publicada en el número 1029 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrate una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.

Aunque la propia Administración Tributaria ha reconocido, mediante la “Nota de la Agencia Tributaria sobre la interposición de sociedades por personas físicas”, la posibilidad de que una persona física desarrolle su actividad a través de una sociedad, son muy frecuentes las inspecciones dirigidas a sociedades profesionales y a sus socios personas físicas.

En los casos en los que estas sociedades carecen de los suficientes medios personales y materiales o en los que los servicios del socio no están correctamente valorados, las comprobaciones concluyen con la regularización por parte de la Administración tanto en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del socio persona física como en sede del Impuesto sobre Sociedades (IS) de la sociedad en la que participa.

Dicha regularización puede fundamentarse en alguno de los siguientes presupuestos:

(i) Apreciación de simulación, ya sea relativa o absoluta, conforme al artículo 16 de la Ley General Tributaria.

(ii) Existencia de una operación vinculada entre el socio persona física y la sociedad profesional en la que participa en, al menos, un 25%, que debe valorarse conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento, esto es, por el valor de mercado que se habría acordado entre partes independientes.

Resulta entonces especialmente relevante analizar los supuestos en los que la Administración Tributaria puede llevar a cabo estas regularizaciones y sus implicaciones fiscales.

Por un lado, debe tenerse en cuenta que la mera utilización de una sociedad profesional para canalizar el ejercicio de una actividad no permite apreciar automáticamente la existencia de simulación. Lo contrario supondría cuestionar la legitimidad del ejercicio de actividades económicas mediante estructuras societarias.

La calificación de una sociedad como simulada requiere que la Administración acredite la ausencia de una realidad económica y organizativa propia y la inexistencia de medios personales y materiales suficientes para la prestación de los servicios.

Ello implica negar la existencia de la sociedad profesional —si la simulación es absoluta— o admitir su existencia, pero considerar que los servicios no se prestan por esta sino directamente por el socio persona física —si la simulación es relativa—. En ambos casos, los ingresos se trasladan al socio, quien deberá tributar por ellos en su IRPF.

Por otro lado, cuando la Administración constate que la sociedad profesional sí cuenta con medios suficientes y participa efectivamente en la prestación de los servicios, la regularización se centrará en comprobar la correcta valoración a mercado de los servicios entre el socio y la sociedad vinculada.

Si la Administración Tributaria considera que la retribución del socio no se corresponde con el valor de mercado, podrá regularizar la situación tributaria mediante un ajuste bilateral, reconociendo un gasto deducible en el IS de la sociedad e imputando al socio un rendimiento de actividades económicas en su IRPF.

El artículo 18.6 de la Ley del IS establece una regla específica según la cual la retribución satisfecha por una sociedad profesional a su socio persona física se ajusta al valor de mercado cuando:

• Más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales.
• La retribución correspondiente a la totalidad de los socios profesionales no resulte inferior al 75% del resultado previo a la deducción de sus propias retribuciones.
• La retribución se determine en función de la buena marcha de la entidad y no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de empleados con funciones análogas o, en su defecto, a 5 veces el IPREM.

No obstante, en la práctica, cuando la Administración regulariza este tipo de operaciones, tiende a imputar al socio la totalidad —y no solo el 75%— del beneficio generado por la sociedad.

Asimismo, si la sociedad no restituye al socio la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado antes de dictarse liquidación, se practicará el correspondiente “ajuste secundario”, considerando parte de dicha diferencia como aportación a fondos propios y otra como renta para la entidad y liberalidad para el socio.

En cuanto al régimen sancionador, el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 6 y 8 de junio de 2023, ha diferenciado entre los supuestos de operaciones vinculadas y los de simulación a efectos de determinar la base de la sanción tributaria.

Asimismo, en los casos de simulación, la sanción suele verse agravada por apreciarse generalmente ocultación y utilización de medios fraudulentos, circunstancia que no suele concurrir en los supuestos de operaciones vinculadas.

En consecuencia, en los casos de servicios prestados por socios a sus sociedades profesionales, resulta indispensable analizar si la valoración de los mismos es conforme al valor de mercado y si la sociedad dispone de los suficientes medios materiales y humanos para el desarrollo de su actividad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.