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16/06/2026. 09:08:25
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Ligera disminución del riesgo de derivación de deudas tributarias al administrador social

Luis Miguel Hernandez Gimenez

Director Área Procesal Larrauri & Martí Abogados.

Como es sabido, y como regla general en el derecho mercantil, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas cuentan con personalidad jurídica propia, lo que implica que la responsabilidad por las deudas sociales corresponde exclusivamente a la empresa, de modo que los administradores no responden personalmente con su patrimonio por los compromisos de la sociedad.

Ahora bien (o mal, si se ve desde la óptica del deudor o del acreedor…), cabe extender la responsabilidad a los administradores en determinados casos y con un título legal específico. Esa responsabilidad del administrador se activa en casos tasados de negligencia o incumplimiento de deberes básicos, tales como la falta de formulación o depósito de las cuentas anuales, o la omisión de convocar la junta general de socios cuando la compañía incurre en causa legal de disolución.

Y mientras que los acreedores privados, al uso, suelen desistir muchas veces del cobro de sus deudas cuando una empresa entra en crisis, y no se aventuran a intentar derivar la responsabilidad excepcional al administrador social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) persigue el cobro de forma claramente más activa y utiliza con frecuencia el mecanismo de derivación de responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Esta figura permite exigir la deuda de la sociedad a sus administradores cuando se cumplen dos requisitos según el artículo 176 de la LGT:

  • La declaración de insolvencia de la sociedad deudora.
  • La notificación de la declaración de «fallido» (deudor incobrable) al obligado principal.

Eso sí, existe un límite temporal: La prescripción de cuatro años. El artículo 66 de la LGT establece un plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración exija el cobro de las deudas tributarias, y el momento exacto en que empieza a contar este plazo genera controversia cuando la AEAT retrasa de forma injustificada los trámites administrativos de la declaración de fallido.

La novedad de la Sentencia del Tribunal Supremo 545/2026: La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 545/2026, de 30 de abril de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), mitiga el riesgo de los administradores al fijar un criterio estricto sobre el inicio del cómputo de la prescripción. El Tribunal Supremo determina que el plazo de cuatro años comienza a correr desde el momento en que Hacienda tiene conocimiento objetivo de la insolvencia de la sociedad deudora, con independencia de cuándo decida formalizar administrativamente la declaración de fallido.

El informe provisional concursal como constancia objetiva: La sentencia identifica el procedimiento concursal como el escenario idóneo en el que se produce este conocimiento objetivo:

  • El informe provisional: Tras la declaración de concurso de la sociedad deudora, el administrador concursal emite con celeridad un informe provisional ante el Juzgado de lo Mercantil que constata la situación de insolvencia.
  • Personación de la AEAT: Al ser habitualmente uno de los acreedores principales, la AEAT figura personada en el proceso judicial, lo que le otorga acceso legal inmediato a dicho informe.

Doctrina fijada por la sentencia: Si la AEAT está personada en el concurso y dispone del informe provisional que acredita la insolvencia, el plazo de prescripción de cuatro años para derivar la deuda al administrador comienza en esa fecha. Si Hacienda demora la declaración formal de fallido, el tiempo transcurrido juega en su contra.

Conclusión

El Tribunal Supremo limita la discrecionalidad de la AEAT para dilatar los expedientes de derivación de responsabilidad. A partir de ahora, la Administración tributaria está obligada a actuar con diligencia desde que le conste de forma objetiva la insolvencia de la sociedad. De lo contrario, se expone a la prescripción de su derecho de cobro, por derivación, frente al administrador social.

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