La fiscalidad de las aportaciones no dinerarias para articular estructuras holding familiares ha seguido en ebullición durante 2025 y comienzos de 2026. En mi artículo anterior (AJA 1.018, 30 de mayo de 2025) repasé el giro del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en 2024 y las primeras incógnitas que suscitaba su nueva fórmula de regularización tributaria; hoy actualizo esta problemática con los nuevos criterios administrativos y, sobre todo, con los recientes pronunciamientos jurisdiccionales que están matizando —y, en parte, corrigiendo— las derivas más rígidas de la comprobación tributaria.
Qué ha consolidado el TEAC en 2025
Tras las resoluciones de 2024, el TEAC ha reiterado en 2025 que puede denegarse el régimen especial cuando no concurren motivos económicos válidos y existe un uso abusivo, pero ha limitado cómo y cuánto puede regularizar la Administración. La clave es doble: i) la renta en IRPF del aportante se va imputando a medida que se “consume” el abuso, típicamente cuando la holding percibe dividendos con cargo a reservas preexistentes; y ii) el importe máximo regularizable se ciñe a esas reservas anteriores a la aportación, aplicando un criterio FIFO en la identificación de los beneficios repartidos.
Este enfoque descarta gravar de una vez toda la plusvalía diferida en el año de la aportación, como venía haciendo la Inspección, y desplaza la tributación al momento en que se materializa la ventaja a través de los flujos de dividendos. Además, el TEAC ha aclarado que las expectativas de beneficios futuros de la sociedad y la parte del valor de ésta basada en multiplicadores de mercado no son, por sí, “ventaja fiscal” regularizable en ausencia de activos con plusvalías tácitas de inminente realización o de una transmisión posterior de las participaciones.
En términos prácticos, esto significa que la regularización debe centrarse en los beneficios distribuibles existentes en la sociedad operativa aportada a la fecha de la operación, y no en valoraciones teóricas o expectativas no realizables inminentemente. Este criterio, como ya avancé el año pasado, alinea la respuesta antiabuso con el principio de proporcionalidad y evita liquidaciones desproporcionadas por plusvalías hipotéticas.
Ecos en los planes de control tributario
La doctrina del TEAC ha permeado la actuación administrativa en 2025, de tal manera que el Plan de Control Tributario de los ejercicios 2025 y 2026 ha recogido expresamente este método como pauta de regularización en este tipo de operaciones, consolidando su aplicación práctica por la AEAT.
Qué falta por cerrar: el Tribunal Supremo y las aristas técnicas
Pese al avance, siguen abiertas cuestiones técnicas relevantes: desde el encaje del 5% no deducible en el régimen de exención de dividendos en sede de la holding para evitar dobles imposiciones en los aportantes, hasta la coordinación con reducciones de capital o primas de emisión posteriores, o los plazos y condiciones que permiten considerar reinversiones empresariales como desactivadoras del abuso. La admisión a trámite del recurso de casación del Tribunal Supremo en 2025 anticipa que habrá modulaciones adicionales sobre proporcionalidad y técnica de regularización en los próximos meses.
El giro de 2026: Tribunales que reequilibran los “motivos económicos válidos”
Frente a la tesis administrativa —respaldada por el TEAC— de que los “motivos económicos válidos” deben apreciarse solo desde la óptica de las sociedades intervinientes y no de los socios, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) están introduciendo contrapesos significativos. Las recientes sentencias del TSJ de Valencia de marzo de 2026 reafirman que la planificación del relevo generacional y la mejora de la gobernanza son motivos plenamente válidos para aplicar la neutralidad, anulando regularizaciones que los desconsideraban.
Los casos analizados por el TSJ valenciano —estructuración de supraholdings por estirpes para garantizar unidad de voto y eficiencia organizativa— muestran cómo razones de gobernanza y continuidad empresarial, acreditadas desde la fase de inspección, pueden y deben prevalecer frente a imputaciones genéricas de finalidad fiscal exclusiva. Este reequilibrio jurisprudencial es especialmente relevante en grupos familiares complejos, donde la arquitectura societaria es inseparable de la transmisión ordenada del control y de la profesionalización de la toma de decisiones.
Qué deben hacer hoy los grupos familiares
A la luz de lo anterior, el mensaje operativo es doble. Primero, al diseñar o defender aportaciones a holdings o supraholdings, la acreditación ex ante y ex post de los motivos económicos —relevo generacional, gobernanza, racionalización operativa, etc.— es decisiva y encuentra amparo en la jurisprudencia reciente. Segundo, si la Inspección cuestiona la neutralidad, la discusión sobre la regularización debe anclarse en la doctrina del TEAC: limitar el quantum a las reservas preexistentes y escalonar la imputación a medida que se consumen mediante dividendos, excluyendo valoraciones por expectativas no realizadas.
En definitiva, 2025 consolidó un marco antiabuso más proporcionado en la regularización, y 2026 está trayendo una corrección de rumbo en la apreciación de los “motivos económicos válidos” que reivindica el sentido económico de las reestructuraciones familiares. La esperada sentencia del Supremo será la pieza final para asentar —o reconfigurar— este equilibrio entre neutralidad y control del abuso.


