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Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo del 2026

¿Tiene derecho un alto directivo a percibir la indemnización por falta de preaviso tras un despido disciplinario declarado improcedente, a pesar de existir una cláusula en su contrato que exime a la empresa de preavisar en caso de despido?

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora y reconoce el derecho del alto directivo a cobrar la indemnización por falta de preaviso, sumada a la del propio despido improcedente. La Sala determina que la cláusula que exime del preaviso sólo es válida y aplicable ante despidos con causa real y justificada (procedentes). Utilizar la vía del despido disciplinario sin causa real para eludir el pago del preaviso constituye un fraude de ley y un abuso de derecho.

Antecedentes de hecho

  • La persona trabajadora prestaba servicios mediante una relación laboral especial de alta dirección.
  • Su contrato establecía que la empresa debía preavisar con seis meses de antelación cualquier extinción o, en su defecto, abonar los salarios correspondientes. Sin embargo, el pacto incluía una excepción: no sería necesario preaviso alguno en supuestos de despido del alto cargo.
  • Posteriormente, la empresa ejecutó un despido disciplinario que fue declarado judicialmente improcedente por falta de gravedad en los hechos imputados, optando la mercantil por abonar la indemnización extintiva en lugar de readmitir al directivo.
  • El empleado reclamó entonces la indemnización adicional por el incumplimiento del preaviso, pretensión que fue desestimada por el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia al aplicar literalmente la cláusula de exención estipulada en su contrato.

Fundamentos jurídidcos

  • El Tribunal Supremo centra el debate en decidir si es compatible percibir la indemnización por despido improcedente junto con la indemnización por omisión del preaviso pactado, cuando el contrato exime de este último requisito específicamente en los casos de despido. Para resolverlo, la Sala acude a su doctrina y clarifica el alcance real de estas cláusulas de exención en el ámbito de la alta dirección. El Tribunal razona que la exoneración del preaviso únicamente puede referirse a los supuestos de despido basados en un incumplimiento real y suficiente de la persona trabajadora; es decir, aquellos que en sede judicial sean declarados procedentes.
  • Aceptar una interpretación contraria implicaría dejar la terminación de la relación laboral al libre arbitrio de la empresa. El Alto Tribunal advierte que si la empleadora pudiera eludir el pago del preaviso mediante la imputación gratuita e injustificada de una causa extintiva (un despido disciplinario sin base real), se estaría validando una conducta que entraña un claro abuso de derecho y un fraude de ley, conculcando frontalmente lo dispuesto en el Código Civil.
  • Por tanto, la Sala concluye que cuando un despido es declarado improcedente y la empresa opta por no readmitir, extinguiendo definitivamente el vínculo, se activa plenamente la obligación de preaviso pactada. Al no haberse respetado dicho plazo previo a la expulsión de la empresa, la indemnización por el preaviso omitido resulta plenamente compatible y debe sumarse a la indemnización correspondiente a la rescisión injustificada del contrato, procediendo el abono de las cantidades reclamadas.

Conclusión LEXA 

En las relaciones laborales especiales de alta dirección, es plenamente compatible percibir la indemnización por despido improcedente junto con la indemnización por falta de preaviso, aun cuando el contrato de trabajo estipule expresamente que no es necesario preavisar «en caso de despido». La jurisprudencia establece que dicha cláusula de exención sólo resulta de aplicación ante despidos disciplinarios con causa real y suficiente que sean declarados procedentes. Utilizar la apariencia de un despido sin base o con causa irreal para sortear la obligación de conceder el preaviso (o abonar su compensación) supone un fraude de ley y un abuso de derecho, por lo que la empresa queda obligada ineludiblemente a pagar la penalización correspondiente al preaviso incumplido.

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