- La norma obliga, en esencia, a que quien interactúe con una IA lo sepa, y a que el contenido generado artificialmente sea identificable como tal
Este artículo ha sido publicada en el número 1031 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrate una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.
El próximo 2 de agosto de 2026 entran en vigor las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (en adelante, el “RIA”). Se trata de un régimen transversal que afecta a cualquier sistema de IA que interactúe con personas y genere contenido sintético. Hablamos de obligaciones aplicables a sistemas de IA de adopción masiva que las empresas ya utilizan cotidianamente en entornos: chatbots, agentes de voz de IA, herramientas de IA de generación de contenido, avatares de IA, etc.
Dos novedades recientes completan el régimen normativo del artículo 50 y facilitan su interpretación: (i) las Directrices de la Comisión Europea, publicadas el 8 de mayo de 2026; y (ii) el Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA, publicado el 10 de junio de 2026.
Cuatro obligaciones, dos actores, una fecha
El artículo 50 articula cuatro obligaciones diferenciadas por actor y tipo de sistema:
- A los proveedores de sistemas de IA, les impone, por un lado, garantizar que las personas que interactúan con un sistema de IA sepan que tratan con una máquina (apartado 1), salvo que resulte “evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz”; y marcar técnicamente todo contenido sintético (audio, imagen, vídeo o texto) en formato legible por máquina, con soluciones “eficaces, interoperables, sólidas y fiables” (apartado 2).
- A los que usen los sistemas de IA (conocidos como “responsables del despliegue”) les corresponde informar cuando utilicen sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica (apartado 3) y revelar el origen artificial de deep fakes o textos de interés público generados por IA sin revisión editorial humana (apartado 4).
No obstante, el Reglamento Omnibus Digital (aprobado por el Parlamento Europeo el 16 de junio de 2026) retrasa hasta el 2 de diciembre de 2026 la obligación de marcado técnico del artículo 50.2 y solo para sistemas ya en el mercado antes del 2 de agosto.
Las Directrices de la Comisión Europea
Las Directrices de la Comisión, cuya fase de consulta pública terminó el pasado 3 de junio, proporcionan la interpretación práctica del artículo 50. Aunque no vinculantes, su valor orientativo es determinante, especialmente, a la hora de concretar conceptos indeterminados.
Concretan el concepto de ultrasuplantación (deep fake) que el art. 3.60 del RIA define como “un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos”, a través de ejemplos clarificadores: un audio con voz clonada de un presentador o un vídeo de un político son deep fakes; una esfinge volando sobre la Torre Eiffel no lo es, porque no parecería veraz a ojos de una persona razonable.
El artículo 50.1 del RIA prevé una excepción: no es obligatorio informar al usuario de que interactúa con una IA cuando ello resulte “obvio”. Las Directrices delimitan con rigor esta excepción. Sí aplica, por ejemplo, a los personajes no jugadores (NPC) de un videojuego (que nadie confundiría con humanos reales) o a sistemas de IA utilizados exclusivamente por profesionales formados que saben que trabajan con IA. Sin embargo, no aplica a chatbots de atención al cliente, mascotas robóticas de apariencia realista, avatares hiperrealistas en entornos de realidad virtual ni agentes de IA que atienden consultas.
¿Cómo debe informarse al usuario de que interactúa con una IA? Las Directrices aclaran que no basta con incluir la advertencia en los términos y condiciones, en un enlace o en la documentación técnica. El usuario debe ser informado directamente en el momento de la interacción, mediante un aviso visible, audible o combinado, que aparezca desde el primer contacto con el sistema.
El Código de Buenas Prácticas
El Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del Contenido Generado por IA, publicado el 10 de junio de 2026, representa la concreción técnica del artículo 50. Elaborado por expertos independientes bajo la coordinación de la Oficina de IA, su adhesión es voluntaria, pero facilita demostrar el cumplimiento ante las autoridades.
Su apartado 1, dirigido a los proveedores (art. 50.2), establece un sistema de marcado multicapa. Los proveedores que se adhieran al Código deben implementar simultáneamente: (i) metadatos firmados digitalmente con sello temporal; y (ii) marcas de agua imperceptibles, embebidas en el contenido de forma difícil de separar. Para texto libre basta una sola capa (marcas de agua), y para textos muy cortos (menos de 200 tokens) no se requiere marcado por limitaciones del estado del arte.
Los proveedores deben además ofrecer herramientas gratuitas para que cualquiera pueda verificar si un contenido ha sido generado por IA, ya sea mediante documentación técnica pública, software descargable o un servicio web. Además, los resultados deben estar firmados digitalmente y no puede conservarse el contenido analizado (política de retención cero). Estas soluciones deben ser efectivas, fiables, robustas frente a manipulaciones e interoperables entre distintos proveedores.
El apartado 2, para responsables del despliegue (art. 50.4), establece un icono europeo “AI” como mecanismo de divulgación de contenidos sintéticos, visible sin necesidad de acción del usuario y al inicio del contenido. Para audio, un aviso audible al inicio. Para obras artísticas, un régimen atenuado que no dificulte el disfrute.
La cuenta atrás ha comenzado
El artículo 50, complementado por las Directrices de la Comisión Europea y el Código de Buenas Prácticas, configura un régimen operativo. Tiene fecha, contenido técnico y régimen sancionador. Para las empresas que utilizan IA (la inmensa mayoría), el 2 de agosto exige acción inmediata: inventariar sistemas, clasificar obligaciones por rol y preparar los mecanismos de cumplimiento.
El reto no es solo jurídico, requiere coordinación entre equipos legales, tecnológicos y de comunicación.
Incumplir estas obligaciones puede suponer sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocios anual mundial, lo que sea mayor.

