- La Sala considera que la orden verbal de alterar el sistema de recaudación constituye una resolución administrativa arbitraria y confirma la condena por prevaricación y malversación de caudales públicos
El Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia del 22 de junio de 2026, la condena impuesta a una alcaldesa por un delito continuado de prevaricación administrativa y un delito de malversación de caudales públicos, tras ordenar durante varios años que la Policía Local le entregara personalmente en metálico la recaudación de las tasas del mercadillo municipal, en lugar de ingresarla en la cuenta bancaria del Ayuntamiento conforme al procedimiento establecido.
La resolución considera acreditado que la alcaldesa modificó unilateralmente el sistema de gestión de esos ingresos públicos, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo, de los informes preceptivos y de los mecanismos de control económico previstos para la gestión de fondos municipales.
La orden verbal constituye una resolución administrativa
Uno de los aspectos centrales del recurso consistía en determinar si una orden verbal podía integrar el concepto de resolución administrativa exigido por el delito de prevaricación.
El Tribunal Supremo responde afirmativamente y recuerda que dicho concepto no exige una forma escrita. A efectos penales, constituye resolución administrativa cualquier acto mediante el que una autoridad expresa una decisión con efectos jurídicos, ya sea de forma escrita u oral, siempre que afecte al funcionamiento de la Administración o a los intereses generales.
En este caso, la orden dirigida a la Policía Local alteró el tratamiento contable de los ingresos municipales y sustituyó el procedimiento legal de recaudación, por lo que constituye una resolución arbitraria dictada al margen del ordenamiento jurídico.
La alteración del sistema de recaudación
La Sala destaca que la alcaldesa actuó sin respaldo de interventor, secretario municipal ni de ningún otro órgano técnico, modificando el sistema de fiscalización de los ingresos obtenidos mediante el cobro de las tasas del mercadillo.
Esta actuación permitió disponer de las cantidades recaudadas al margen de los mecanismos de control financiero establecidos para la Administración local, incorporando parte del dinero a su patrimonio y destinando otra parte a fines distintos de aquellos para los que estaba previsto.
Para el Tribunal Supremo, la finalidad perseguida era obtener un beneficio ilícito, lo que evidencia el carácter arbitrario de la decisión y justifica la condena por prevaricación administrativa.
Se mantiene la condena por malversación
La sentencia también confirma la condena por malversación de caudales públicos, al considerar acreditado que los fondos municipales recibieron una aplicación distinta de la legalmente prevista, conducta tipificada en el artículo 433 del Código Penal.
El Tribunal rechaza el argumento de la defensa según el cual la Audiencia Provincial no habría concretado qué cantidades se destinaron al patrimonio personal de la acusada y cuáles se emplearon para otros fines ajenos al municipio.
A juicio de la Sala, esa circunstancia no elimina la existencia del delito, ya que la cuantificación definitiva podrá realizarse posteriormente, incluso mediante la intervención del Tribunal de Cuentas, sin afectar a la realidad del desvío de fondos públicos acreditado en el procedimiento.
Asimismo, el Supremo descarta que la alegación de la acusada de que nunca consideró anómala su forma de actuar pueda excluir su responsabilidad penal, al no constituir una causa que elimine la ilicitud de la conducta.

