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El dilema del egresado y los encarcelados juzgados por el Tribunal Supremo

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

Estamos ante un conflicto basado en el «Dilema del prisionero». Ante la escasa ambigüedad de un fenómeno que es archi conocido, nos aventuramos hacer una ucronía penitenciaria de dicha situación.

¿Cooperarán los reos presuntos «delincuentes», objeto de prisión provisional para minimizar la pérdida de libertad, o cualquiera de ellos, confiando en la cooperación del otro, se traicionarán para minimizar el daño, sabedores de la colaboración del egresado y de acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción?

Según el dilema del prisionero, es un problema fundamental de la teoría de juegos, que muestra que dos personas o más, pueden no cooperar incluso si ello va en contra del interés de todos.

Albert W. Tucker formalizó el juego con la frase sobre las recompensas penitenciarias y le dio nombre del «dilema del prisionero» (Poundstone, 1995), por ejemplo, determinar el equilibrio de Nash, pueden llevar a cada delincuente o egresado a escoger traicionar al otro, pero sí colaborasen, obtendrían una mejora en su petición fiscal o en una hipotética condena menos severa.

La enunciación clásica del dilema del prisionero, en el Tribunal Supremo, se aprecia una derivada del Fiscal General y del Fiscal Anticorrupción, como órgano jerárquico uno del otro, y a su vez «dependiendo» del estado: El Fiscal Anticorrupción ofrece la colaboración con la Administración de Justicia, se brinda un trato. Si uno confiesa, será generosa la propuesta de aplicación del castigo a determinar por el Tribunal Supremo, con independencia de lo que la Fiscalía General ordene.

Principio del formulario

Final del formulario

Lo que puede resumirse como:

  Confiesan Lo niegan
ConfiesanTodos son condenados a X años.Los dos son condenados a X años y él sale con menos condena.
Lo nieganÉl es condenado a X años y los dos salen con menos condena.Todos son condenados a X años.

Confesar es una estrategia dominante para el egresado y en cierto modo para los otros dos reos. Sea cual sea la elección de cada uno, pueden reducir su castigo confesando. Por desgracia para los reos, esto conduce a un resultado regular, si todos mantienen su relato presumiblemente recibirán condenas largas. Y es aquí el punto clave del dilema. El resultado de las interacciones individuales produce un resultado que no es óptimo -en el sentido de eficacia de Pareto-.

Podemos crear una matriz de resultados extendida:

Egresado APresos Preventivo B/CEgresado APresos Preventivo B/CTodos
No ConfesarNo Confesar7 año de cárcel24+19 años de cárcel7+24+19 años de cárcel
No ConfesarConfesar7 años de cárcel24+19 años de cárcel7+24+19 años de cárcel
ConfesarNo Confesar0 o x años de cárcel24+19 años de cárcel0 o x+24+19 años de cárcel
ConfesarConfesar0 o x años de cárcel24+19 años de cárcel0 o x+24+19 años de cárcel

A partir de esta matriz de efectos podemos utilizar un criterio del resultado conjunto o del bien común que produce consecuencias diferentes a los obtenidas por el criterio de los efectos individuales o instrumentales:

A pesar de esto se suele recordar que el dilema del prisionero es un caso específico en el equilibrio de Nash se opone directamente al equilibrio de Pareto, lo cual no sucede en la mayoría de las interacciones humanas que son cooperativas por interés propio. Y no es cierto, actualmente que este dilema represente la esencia del problema de cooperación y capte lo fundamental entre humanos. Por el contrario, representa una situación contra el surgimiento de cooperación, tanto como fuera posible.

Conclusión:

Por otra parte, sin una coerción que cambie exógenamente el origen de los beneficios de cooperar, no sería posible sin que nuestra legislación vigente no lo estableciera; además  en muchos países esta estrictamente prohibido los pactos prejudiciales y en nuestra legislación existe la prohibición de actos de represalia (Protección al denunciante) en el ámbito de la corrupción la  Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

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