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21/07/2026. 14:38:54
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A vueltas con el estatuto del becario; no era tan urgente ni necesario

Leopoldo J. Gómez Zamora

Letrado, Asesor Jurídico de la Universidad Carlos III de Madrid

Todos tenemos en mente a algún «becario», por ejemplo, a Robert De Niro en la película que se estrenó con ese mismo nombre en España, pero resulta complicado delimitar la figura en nuestro ordenamiento, por no tener una regulación unificada que nos facilite un concepto unívoco. La RAE lo define como la persona que disfruta de una beca para estudios, pero ha sido la jurisprudencia la que ha ido perfilando el concepto jurídicamente, señalando, de manera muy resumida, que:

Los becarios no son trabajadores, ya que no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores por no cumplir los requisitos requeridos (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y retribución). La característica principal de la beca es que su finalidad es formativa y no laboral; no es un contrato laboral, los becarios están para aprender y formarse, no para trabajar. La entidad en la que realiza las prácticas no puede apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio.

Precisamente, los órganos judiciales han deslindado las dos figuras -trabajador y becario- de manera negativa, para evitar que existan «falsos becarios» que bajo la apariencia de una beca desarrollan una actividad laboral.

Además de la configuración jurisprudencial, existen algunos reglamentos vigentes que enmarcan la figura del becario, aunque de manera algo dispersa y compleja, por ejemplo, el Real Decreto 1543/2011, el Real Decreto 592/2014 o el Real Decreto 1493/2011, que establece la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

En la última reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, se preveía —en la Disposición Adicional Segunda— que el Gobierno prepararía un Estatuto del Becario que regularía de manera unificada la figura.

Tras varias vicisitudes, no serían meses sino años los que pasarían hasta que el Consejo de Ministros aprobara en marzo de 2026 el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado Estatuto del Becario, que se tramita como Proyecto de Ley ante las Cortes Generales. Parece que el proyecto está atascado en el legislativo por no disponer de la mayoría parlamentaria requerida.

Mientras tanto, el Tribunal Constitucional (STC 40/2026, de 26 de mayo) ha anulado la Disposición Adicional que preveía la aprobación del Estatuto del Becario, acordando la inconstitucionalidad y nulidad de la misma por faltar el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justificó la aprobación de la reforma laboral mediante Real Decreto-ley.

La anulación supone una victoria pírrica para los promotores del recurso de inconstitucionalidad (Grupo Parlamentario Vox), ya que, una vez llegado el Proyecto a las Cortes Generales, la declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos sobre su futura tramitación. Desde luego, con la sentencia, debe quedar descartada la aprobación del citado Estatuto mediante Real Decreto-ley.

Existen muchos obstáculos que dificultan la aprobación del Estatuto del Becario: parece que hay disenso con las organizaciones empresariales, que ha habido dudas dentro del propio Gobierno, existen opiniones e informes críticos —como el del Consejo Económico y Social— y la sentencia del Tribunal Constitucional tampoco ayuda. Empero, la barrera más importante es la ausencia de una mayoría parlamentaria. Las sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas hacen patente la dificultad de que el texto sea finalmente promulgado en el Boletín Oficial del Estado.

Esperemos que al Estatuto no le pase el momento y nazca anticuado, como le ocurría a Robert De Niro en la película El becario, quien representaba a un viudo y jubilado que, a los 70 años, fue contratado como becario en una empresa de ropa online, encontrándose fuera de lugar.

Seguiremos a vueltas con el Estatuto del Becario ya que, al final, parece que no era tan urgente ni necesario.

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