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El sesgo androcéntrico penitenciario: principales manifestaciones y su posible corrección

Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

Históricamente, la población penitenciaria mundial siempre ha sido mayoritariamente masculina (93,2 de hombres y 6,8 de mujeres) lo que ha generado que los sistemas penitenciarios para dar cumplimiento a la pena privativa de libertad se hayan diseñadobajo unos estándares pensados exclusivamente para hombres. Esto es lo que se conoce comosesgo androcéntrico penitenciario, lo que supone que en la ejecución penal no se tengan en cuenta las necesidades biológicas, psicológicas y sociales específicas de las mujeres privadas de libertad, es decir, no se tenga en cuenta la perspectiva de género en el cumplimiento de la condena.

1. Las principales manifestaciones del sesgo androcéntrico en la ejecución penal

Son muchas las manifestaciones del sesgo masculino que afectan a las mujeres presas durante su estancia en prisión, como más importantes podemos destacar algunas de los siguientes:

a) La falta de centros penitenciarios exclusivos para mujeres. La inmensa mayoría de las cárceles están diseñadas para hombres; las mujeres suelen estar ubicadas en «módulos de mujeres» dentro de prisiones masculinas. Al existir muy pocos centros o módulos femeninos, las reclusas suelen ser destinadas a cárceles muy alejadas de sus lugares de origen, lo que debilita enormemente el arraigo familiar y dificulta las visitas de sus hijos y de otros familiares. Además,las instalaciones comunes (gimnasios, patios, talleres…) suelen estar pensadas para la población mayoritaria (los hombres) lo que relega a las mujeres a espacios más reducidos y con menor acceso a áreas recreativas.

b)  La limitada oferta de actividades reinsertadoras dentro de prisión. Los programas de formación laboral para mujeres suelen reproducir roles tradicionales de género (costura, peluquería, limpieza o lavandería), bajo la falsa creencia de que esas son sus «habilidades naturales». Estas actividades suelen estar peor remunerados y ofrecen menos salidas laborales reales en el exterior que los talleres asignados a la población penitenciaria masculina (mecánica, carpintería, informática). Asimismo, hay menos variedad de actividadessocio educativas para las mujeres debido a la baja densidad de población femenina en centros mixtos, por lo que los recursos personales asignados a sus módulos son menores, limitando su acceso a la formación, deportes y actividades culturales.

c) No se tiene en cuenta el distinto perfil delictivo de las mujeres para su acceso a los denominados “beneficios penitenciarios”. El personal técnico penitenciario evalúa a las internas bajo los mismos parámetros que a los hombres, estando diseñadas las herramientas analíticas y predictoras que utilizan estos profesionales para determinar la peligrosidad de un interno o su idoneidad para obtener beneficios penitenciarios (permisos de salida, tercer grado, libertad condicional) a partir de perfiles de delincuencia masculina. Aplicar los mismos baremos de los hombres a las mujeres puede provocar que se retrase el acceso de éstas a esos beneficios penitenciarios, al no contemplar variables contextuales propias de las internas, como el haber actuado bajo la coacción de una pareja o sufrir traumas de violencia machista severa.

d) Se presta a las mujeres presas una atención médica y sanitaria estandarizada. El sistema sanitario penitenciario trata la salud mental de las mujeres bajo los mismos parámetros que a los hombres, ignorando que una gran parte de las mujeres presas han sido víctimas de violencia de género, abusos sexuales o exclusión social extrema antes de cometer el delito, por lo que requieren programas de salud mental basados en el trauma, en lugar de tratamientos psiquiátricos estandarizados diseñados para perfiles masculinos. Por otra parte, unos servicios médicos penitenciarios estandarizados tienden a generar, también, ciertas deficiencias en la atención a la salud sexual, reproductiva, revisiones ginecológicas o procesos como la menopausia de las mujeres presas.

2. La posible corrección del sesgo masculino en la ejecución penal: Las “Reglas de Bangkok”

Aprobadas formalmente en 2010 como lasReglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, constituyen el marco jurídico internacional más importante para intentar erradicar el sesgo masculino en la ejecución penal.

Estas 70 reglas parten de una premisa clave cual es que tratar igual a quienes son desiguales profundiza la discriminación, por ello, el protocolo introduce la perspectiva de género para atender las necesidades específicas de las mujeres.

Las Reglas de Bangkok abordan directamente las deficiencias del sistema androcéntrico en varias áreas críticas como son: el ingreso y la atención médica diferenciada (Reglas 5-18); el enfoque de trauma en salud mental (Regla 12); la maternidad y la preservación de vínculos (Reglas 21-28 y 48-52); la seguridad y la dignidad frente a registros (Reglas 19-21); la clasificación y la evaluación del riesgo (Regla 40) y, por último, la necesidad de fomentar las penas alternativas a la de prisión para las mujeres (Reglas 57 a 66).

La implementación práctica de las “Reglas de Bangkok” es muy complicada. Los principales obstáculos que encuentran los Estados para su aplicación son de diverso tipo y naturaleza, partiendo del más importante y del que se derivan muchos de los demás, es la falta de prisiones exclusivas y, es que construir cárceles específicas para mujeres es muy costoso. La solución habitual de los Estados es habilitar «módulos de mujeres» dentro de macro cárceles masculinas, lo que impide la asignación de recursos materiales y humanos equitativos para las mujeres (Regla 4 de Bangkok), además de no existir un tratamiento diferenciador con los hombres en aspectos claves de la ejecución penal, lo que agudiza una posible discriminación

3. Conclusión

Afrontar el androcentrismo penitenciario exige reformar las políticas públicas, empezando por una arquitectura carcelaria con perspectiva de género y continuando por la aplicación de protocolos que tengan en cuenta las circunstancias específicas de las mujeres en prisión.

Ahora bien, teniendo en cuenta que lo que no se mide, no existe; los Estados suelen carecer de bases de datos actualizadas que crucen variables de género, historias de violencia previa, tipos de delitos y necesidades de salud específicas en prisión de las mujeres, por lo que nunca van a poder diseñar esas políticas públicas eficaces para luchar contra el sesgo masculino en la ejecución penal.

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