Nos encontramos con la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Siendo aprobado el entoces proyecto de Ley, por aclamación y, desde su publicación, el texto legal no ha sido modificado por el legislador.
El presidente del Gobierno dixit:«-la realidad del año 2007, no es la misma que la España del 2026». Según, para qué cosas anunciamos.
Por otro lado, el título VIII de la Constitución diseñó una nueva organización territorial del Estado que posibilita la asunción por la comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad, reservandose el Estado la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y por ende, la de los centros penitenciarios y centros de inserción social.
Es por todos conocido, las competencias que tienen asumidas las comunidades: 1º/ La Comunidad Foral de Navarra, asumió la transferencia de la sanidad penitenciaria el 1 de agosto de 2021, mediante el Real Decreto 494/2021. Esta competencia le permite gestionar directamente la asistencia sanitaria.
2º/ En el País Vasco, la sanidad penitenciaria está transferida a la comunidad autónoma desde el 1 de julio de 2011. A través del traspaso, mediante el Real Decreto 894/2011, el Gobierno Vasco asumió la gestión de la atención sanitaria.
3º/ Cataluña tiene transferidas las competencias plenas en sanidad penitenciaria desde 1983. La Generalitat gestiona de forma integral la asistencia médica en las prisiones catalanas. Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Administración Penitenciaria.
Por lo tanto, en el año 2003 en el BOE recogia la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud. En el que se incluye, la disposición adicional sexta, que refleja los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias deberían ser trasferidos a las comunidades autonomas para su plena integración en los correspondientes servicios de salud. El plazo de cumplimiento es/era de 18 meses y han pasado más de 21 años sin que se materialice. Salvo en los territorios señalados.
Y sentado todo esto, el Art. 21.2 LOGP. Alimentación de los internos: «la Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el Médico, convenienetemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabjo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosa. Los internos dispondrán, en circunstancvias normales, de agua potable a todas las horas».
Art. 226.R.P. Alimentación: 1.- En todos los centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las espeficidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de los posible, convicciones personales y religiosas.
2.- La alimentación de los enfermos se sometará al control facultativo.
3.- En los centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades, de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Nos ofrece, la nueva concepción de la seguridad alimentaria, los principios del análisis de riesgo, la trazabilidad o el principio de precaución, elementos básicos para la seguridad de los consumidores, en este caso los internos de los centros penitenciarios y Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos y, ¿cómo no?, en los «centros reeducativos», que por exclusividad, son los centros penitenciarios y centros de inserción social.
El jueves 18 de junio de 2026, Núm.148 Sec. V-A. Pág. 32747 BOE-B-2026-20647 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde V. Anuncios Contratación del Sector Público, ponemos un ejemplo.
MINISTERIO DEL INTERIOR 20647
Anuncio de licitación de: Gerencia de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, M.P. Objeto:Suministro de materias primas para la alimentación de los internos de los centros penitenciarios de: Arrecife, Las Palmas, Las Palmas II yTenerife. Expediente: 2026/00020.
7. Descripción de la licitación:
7.1) Descripción genérica: Suministro de materias primas para la alimentaciónde los internos de los centros penitenciarios de: Arrecife, Las Palmas, Las Palmas II y Tenerife.
7.2) Lote 01: Aceites.
7.3) Lote 02: Aves y caza.
7.4) Lote 03: Bolleria.
7.5) Lote 04: Cafe.
7.6) Lote 05: Carne.
7.7) Lote 06: Conservas.
7.8) Lote 07: Embutidos y charcuteria.
7.9) Lote 08: Especias, caldos y condimentos.
7.10) Lote 09: Frutas.
7.11) Lote 10: Helados.
7.12) Lote 11: Huevos.
7.13) Lote 12: Leche.
7.14) Lote 13: Legumbres y arroz.
7.15) Lote 14: Ovoproductos.
7.16) Lote 15: Pastas y sopas.
7.17) Lote 16: Patatas, cebollas y ajos.
7.18) Lote 17: Pescado fresco.
7.19) Lote 18: Pescado ultracongelado.
7.20) Lote 19: Postres y lacteos.
7.21) Lote 20: Precocinados.
7.22) Lote 21: Productos en porciones.
7.23) Lote 22: Salsas de mesa y varios.
7.24) Lote 23: Verdura congelada.
7.25) Lote 24: Verdura y hortalizas frescas.
8. Valor estimado: 8.421.521,12 € euros.
Conclusión:
En la balanza subjetiva de las ventajas y desventajas del suministro de la alimentación a los internos de los centros penitenciarios y centros de inserción social, el desenlace parece evidente. La supervisión médica, de la alimentación en las prisiones es esencial; ahora bien, la escasez y/o la ausencia del personal médico, en estos centros hace que la alimentación sea, de inferior calidad, o sea exigua o no este equlibrada, parace que no es así, por el dinero que sea aporta en dicho cápitulo. A mayor abundamiento, el acceso al economato del módulo ( una especie de expendiduria díaria, con acceso a café, laterio y demás productos de consumo desconsejable), es posible en las prisones; junto con el acceso al demandadero, personal laboral, que se encarga de las compras de los internos en el exterior del establecimiento. Pero eso sería, motivo de otro artículo.


