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31/07/2026. 09:04:13
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Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio del 2026

¿Constituye cesión ilegal de trabajadores el uso continuado de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) para cubrir necesidades estructurales de la usuaria, y procede aplicar agravantes en la sanción administrativa por el tamaño de la empresa y la prolongación del fraude?

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa usuaria y confirma la sanción administrativa de 180.000 euros impuesta por una infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores. La Sala determina que utilizar una ETT para cubrir necesidades estructurales y permanentes de la plantilla desborda los supuestos legales de temporalidad e incurre en fraude. Asimismo, avala la aplicación de las circunstancias agravantesintencionalidad, cifra de negocios y número de personas afectadas— al considerar que la conducta sistemática de la multinacional justifica elevar la multa para garantizar su efecto disuasorio.

Antecedentes de hecho

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta por infracción muy grave contra una filial española de un grupo multinacional y propuso una sanción de 180.000 euros por cesión ilegal de trabajadores.
  • La mercantil operaba un centro logístico en el que entre el 30 % y el 45 % de la plantilla era suministrada de forma constante por una ETT para realizar tareas ordinarias de mozo de almacén.
  • La actuación inspectora constató que los contratos de puesta a disposición se encadenaban de forma reiterada —llegando un trabajador a acumular 1.398 días— para cubrir necesidades organizativas permanentes, y no picos excepcionales de producción.
  • Tras la confirmación de la multa por la autoridad laboral y la posterior desestimación de la demanda por el Tribunal Superior de Justicia, la empresa usuaria interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentos jurídicos

  • La Sala recuerda que la contratación a través de una ETT no puede utilizarse de forma fraudulenta para alterar el régimen general de la contratación temporal. Si la empresa usuaria formaliza contratos de puesta a disposición para atender necesidades estructurales o permanentes, y no los supuestos tasados de duración determinada previstos por la ley, incurre en una cesión ilegal de trabajadores, aunque la ETT esté debidamente autorizada.
  • Acreditada la existencia de la cesión ilegal, el Alto Tribunal rechaza que la sanción vulnere el principio de tipicidad. La conducta está expresamente prevista en el artículo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tipifica como infracción muy grave la cesión de trabajadores en términos prohibidos por la legislación laboral, en relación con el Estatuto de los Trabajadores.
  • Respecto a la graduación de la sanción, el Tribunal valida la agravante de intencionalidad, al considerar que el elevado número de trabajadores cedidos ilegalmente durante años mediante el encadenamiento ficticio de contratos evidencia una actuación deliberada, sistemática y consciente de la empresa para gestionar sus recursos humanos al margen de la legalidad.
  • Finalmente, el Tribunal Supremo confirma la correcta aplicación de las agravantes relativas a la cifra de negocios y al número de trabajadores afectados. La Sala recuerda que la multa debe cumplir una auténtica función disuasoria, lo que exige valorar la capacidad económica de la multinacional para evitar que la sanción resulte ineficaz. Además, el fraude afectó a más de 30 trabajadores, sometidos durante años a una situación de precariedad laboral e inestabilidad contractual, circunstancia que incrementa la gravedad de la infracción.

Conclusión Lexa

La utilización continuada de personas trabajadoras contratadas a través de una ETT para cubrir necesidades estructurales y permanentes de la empresa usuaria desnaturaliza el contrato de puesta a disposición y constituye una infracción muy grave por cesión ilegal de trabajadores. A la hora de graduar la sanción, resulta conforme a Derecho aplicar las agravantes de intencionalidad, volumen de negocio y número de personas afectadas. Especialmente en el caso de grandes empresas o multinacionales, estas circunstancias resultan esenciales para garantizar el efecto disuasorio de la multa y sancionar adecuadamente una práctica fraudulenta mantenida de forma prolongada.

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