LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

24/07/2026. 09:02:30
24/07/2026. 09:02:30

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Toque de atención de la Comisión Europea al legislador español en relación con la Directiva anti-SLAPP

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

El 15 de julio de 2026, la Comisión Europea ha tomado la decisión de iniciar el procedimiento de infracción contra España con motivo de no haber comunicado la transposición de la Directiva (UE) 2024/1069, de 11 de abril de 2024, cuya fecha límite fue el pasado 7 de mayo de 2026.

Debe indicarse que, las SLAPP –Strategic Lawsuit Against Public Participation– son acciones legales infundadas y abusivas cuyo objetivo es silenciar a quienes trabajan por el interés público. Entre las víctimas de las SLAPP se incluyen periodistas, defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, entre otros. En este sentido, las personas que son objeto de los litigios estratégicos podrán pedir a los tribunales competentes de la UE que desestimen una demanda interpuesta contra ellas al resultar manifiestamente infundada. Cabe precisar que tales afectados sobre los que se genera este derecho están legitimados para iniciar una acción judicial de naturaleza civil en calidad de víctimas, a consecuencia de ciertas prácticas materializadas por las «élites políticas o económicas» a fin de silenciar a quienes velan por el escrutinio público de todo aquello que puede afectar a la sociedad a través de demandas judiciales fraudulentas o largos procesos judiciales abusivos. En este contexto, la Directiva les proporciona herramientas para defenderse de demandas manifiestamente infundadas o procedimientos judiciales abusivos en materia civil con implicaciones transfronterizas. Además, de un lado, permite a los tribunales desestimar las demandas manifiestamente infundadas en una fase temprana del proceso y de otro, prevé recursos para las personas afectadas, así como ofrece protección frente a sentencias de terceros países.

Este tipo de pleitos en los que se detectan acciones abusivas del sistema judicial están caracterizados por generar un efecto disuasorio tanto en el demandado como en otras personas igualmente implicadas en el asunto sobre el que se despierta un interés público. En relación con este extremo, el problema se sitúa en la asimetría de poder, pues el demandante dispone de recursos para sostener el litigio mientras que el demandado afronta el riesgo de las costas procesales, los correspondientes honorarios y el desgaste personal. Así, quienes inician los procedimientos abusivos intentan denotar el desequilibrio de poder entre las partes pues, normalmente, cuentan con más recursos financieros para sufragar los derechos de representación legal o mayor influencia social o política.

Las personas que son el objetivo de las demandas estratégicas pueden ser víctimas de determinados daños incluso sin que se haya dictado resolución alguna contra ellas. Este criterio tan complejo habilita a las personas contra las que se presentan las demandas estratégicas y su domicilio está situado en el territorio de la UE, a solicitar ante los órganos jurisdiccionales del lugar de su domicilio, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos e incluso las costas en las que hayan incurrido o en las que razonablemente esperan incurrir respecto del proceso abierto o ya concluido turnado ante un juez incardinado en un tercer país. La razón de ser de este criterio encuentra su sentido en su consideración como elemento disuasorio contra las demandas estratégicas interpuestas en terceros estados frente a las personas que poseen domicilio en la Unión.

Claramente, la Directiva tiene una vocación transnacional en tanto que ha mostrado preocupación por la situación de las personas domiciliadas en la Unión frente a demandas estratégicas seguidas ante tribunales de terceros Estados. Ahora bien, los aspectos de Derecho internacional privado parecen el eslabón más débil del marco europeo anti-SLAPP en tanto en cuanto la Directiva deja el grosso de las cuestiones internacional privatistas a las normas de Derecho internacional privado de la UE, esto es, al Reglamento (UE) 1215/2012 la delimitación de los problemas ad intra de competencia y reconocimiento de decisiones judiciales, y al Reglamento (CE) 864/2007 el desafío en la búsqueda de la conexión aplicable a través de sus normas de conflicto en el mapa de los veintisiete Estados miembros.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.