- La Sala de lo Penal anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que rebajó a 2.700 euros la multa de 5.400 euros que le había impuesto el juzgado
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al exdecano del Colegio de Abogados de Málaga Francisco Javier L.P. de un delito de desobediencia grave a la autoridad por el que había sido condenado al no atender los requerimientos de un juzgado el 6 de mayo de 2020, durante el estado de alarma por la pandemia del COVID-19, para que se prestara asistencia jurídica a cuatro detenidos, que fueron puestos en libertad.
El tribunal ha estimado el recurso del exdecano y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que rebajó a 2.700 euros la multa de 5.400 euros que le había impuesto por el citado delito el juzgado de lo Penal nº 15 de dicha ciudad.
Considera que no todo requerimiento judicial puede servir de base para la construcción de un delito de desobediencia y que será necesario que por las circunstancias la desatención de la orden pueda ser etiquetada de grave.
La Sala indica que en este caso no se detecta en la secuencia de los hechos que transcurren en unas pocas horas una oposición firme, pertinaz y abierta a la orden de la Magistrada; mostrándose la disposición a cubrir el servicio por otro procedimiento que luego resultó inviable, momento en que se rectifica.
Señala que “no hay contumacia y persistencia obstinada. Estamos más bien ante dilaciones o retrasos en el acatamiento provocados por la estimación -equivocada, pero en alguna medida disculpable- de que había otra alternativa que se ofrecía para cubrir el servicio. No es una oposición firme de fondo, decidida, sin paliativos, obstinada, inmotivada, lo que permite entender que no se alcanzan las cotas de gravedad que discriminan entre el ilícito penal y las acciones que solo podrán ser reconducidas al tipo residual del art. 556.2 (en el que no encaja la conducta aquí enjuiciada) o a otros ámbitos sancionadores”.
Añade que “no consta en las actuaciones, ni durante la instrucción ni en el plenario elemento alguno que permita afirma que el Decano actuó impulsado por la enemistad personal que pudiera albergar hacia la jueza y su esposo, también magistrado. Por el contrario, los datos obrantes en la causa resultan compatibles con que su actuación obedeciera al propósito de velar por la protección sanitaria de los colegiados a quienes representaba”.
Para el tribunal, la argumentación en que se basa la condena, ratificada por la Audiencia Provincial, parte de una base que desconoce el contexto en que se produce y atribuye un comportamiento delictivo desproporcionado contemplado desde el derecho penal, por cuanto «la existencia de desavenencias no implica necesariamente una dolosa intención de desobedecer».
Situaciones de excepcionalidad
Ante situaciones de excepcionalidad como fue la del COVID -según la sentencia- “debían adoptarse medidas de excepcionalidad que podían considerarse las adecuadas. El acusado al constatar que no era viable su propuesta cedió inmediatamente plegándose al requerimiento judicial”.
El tribunal considera que la orden dada por la Juez de Guardia podría suscitar, en el contexto antes aludido, reticencias no justificadas, pero si disculpables en alguna medida, en quien se sentía -y era- responsable de evitar situaciones de riesgo sanitario para los colegiados. “Tenía el Decano obligación de proteger y tutelar ante esa eventualidad. No hubo un estado de necesidad ex art. 20-5 CP, en sentido estricto, pero sí una situación que podría llevar a percibirlo así”, subrayan los magistrados.

