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04/08/2026. 11:05:22
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El Tribunal Supremo condena a prisión permanente revisable por asesinato agravado a una auxiliar de enfermería que inyectó insulina a una anciana en una residencia de León

CGPJ
  • La Sala de lo penal señala que “la esencia de la alevosía se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora que, objetivamente, orientada al aseguramiento de la ejecución, elimina la defensa, y correlativamente diluye eventuales riesgos para el actor procedentes del agredido»

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a una pena de prisión permanente revisable a una auxiliar de enfermería por un delito de asesinato agravado contra una anciana de 98 años, a la que inyectó insulina, que no necesitaba, en una residencia de León.

Los hechos probados describen que el 17 de agosto de 2022 la auxiliar de enfermería recogió después de la cena a la anciana, que sufría demencia con dependencia para cuidados básicos y actividades cotidianas, y la condujo en silla de ruedas a la habitación para acostarla. Mientras la atendía, con intención de menoscabar su integridad física, la agredió dándole varios golpes con la mano en la cabeza y zarandeándola. La mujer se quejó: «No me peques, no me pegues». Otra auxiliar acudió a la habitación al oír los gritos. Tras ser avisados, acudieron al centro los responsables de la residencia y una dotación de la Policía Nacional. La anciana fue atendida de las lesiones por personal sanitario en la misma residencia.

Posteriormente, la directora de la residencia le dijo a la acusada que se cambiase y que se fuera a su casa hasta que se aclarase lo ocurrido. Momentos después, cuando iba a marcharse, la auxiliar entró en el cuarto de enfermería y cogió del carro de curas un bolígrafo de insulina que tenía el nombre de la única residente del centro que la necesitaba. Después se fue a la habitación de la anciana y, con el propósito de causarle la muerte, se la inyectó mediante cuatro pinchazos.

Al día siguiente, otras auxiliares fueron a levantar de la cama a la mujer y, al comprobar que no respondía a estímulos, fue trasladada al hospital, donde ingresó en coma como consecuencia de una intoxicación por insulina que días después le provocó la muerte.

La Audiencia Provincial de León condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato alevoso consumado a 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Además, como autora de un delito leve de lesiones, le impuso una multa de 360 euros y el pago de una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los diez sobrinos de la víctima. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la condena, pero estimó en parte el recurso de la acusada y rebajó la indemnización.

Ahora el Tribunal Supremo ha estimado el único motivo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, que solicitaba una recalificación de los hechos con aplicación del artículo 140.1.1.ª del Código Penal (prisión permanente revisable), dada la especial vulnerabilidad de la víctima. También ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la condenada.

La Sala impone la pena de prisión permanente revisable y mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en lo relativo a la condena por el delito de lesiones y a las indemnizaciones fijadas.

En su sentencia explica que ajusta su decisión a la doctrina del Pleno de la Sala, que avala la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento (sobre menor de edad con discapacidad o persona vulnerable por la avanzada edad) y la hipercualificación del artículo 140.1.1.º del Código Penal.

Señala que «la esencia de la alevosía se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora que, objetivamente, orientada al aseguramiento de la ejecución, elimina la defensa y, correlativamente, diluye eventuales riesgos para el actor procedentes del agredido». No hay duda de que inyectar insulina en esas dosis a una anciana con sus facultades mentales deterioradas y rendida a los cuidados de los empleados de la residencia en que estaba ingresada es una acción alevosa.

Para construir la alevosía —prosigue el tribunal— «basta atender a la forma sibilina e inimaginable para la víctima de la acción homicida: quien está siendo atendida y cuidada como usuaria de una residencia recibe una inyección intravenosa, supuestamente terapéutica o prescrita sanitariamente, por parte del personal: nada invita a sospechar que pudiera tratarse de una modalidad agresora. Habrá alevosía con independencia de las condiciones y edad de la víctima. Si, además, esta es especialmente vulnerable por su edad y estado psíquico, se detecta un factor añadido que incrementa la gravedad de la conducta».

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