La exigencia del formato PDF/A con OCR (reconocimiento óptico de caracteres) se refiere únicamente al escrito principal de la demanda presentada telemáticamente, y no se extiende a los documentos anexos o adjuntos, so pena de generar inadmisiones desproporcionadas que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva
Por todos es sabido que la digitalización de la Justicia, con ser un avance innegable, también ha traído consigo nuevas trampas procesales para el litigante desprevenido. La exigencia de presentar los escritos en formato PDF/A con característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres) se ha convertido en un quebradero de cabeza cotidiano en muchos juzgados, que inadmiten demandas por defectos formales en los anexos documentales. El Auto de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) nº 252/2026, de 12 de mayo, viene a poner coto a esta deriva, sumándose al criterio ya mantenido por la Audiencia Provincial de Madrid y otras. Lo anterior me sugiere que la exigencia tecnológica no puede convertirse en un fin en sí mismo, ni mucho menos en un obstáculo insalvable para el acceso a la jurisdicción, especialmente cuando el defecto afecta a documentos accesorios y no al núcleo del escrito rector del proceso.
El caso subyacente surge de una demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad (acción de consumo) presentada ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lorca. La parte actora, a través de su procurador, presentó telemáticamente la demanda y los documentos anexos. Sin embargo, el juzgado dictó auto el 16 de octubre de 2025 acordando no admitir a trámite la demanda. El motivo: la parte no había cumplido con los requisitos de formato PDF/A y OCR, aunque constaba en autos una diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2025 requiriendo la subsanación. La actora presentó en fecha 14 de octubre de 2025 la documentación requerida en OCR, con documentos separados y numerados, según el justificante de presentación. Pese a ello, el juzgado mantuvo la inadmisión. Frente a esta decisión, la parte interpuso recurso de apelación.
La clave reside en que la Audiencia Provincial de Murcia estima el recurso y revoca el auto de inadmisión. El tribunal examina el artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la normativa reguladora del uso de las tecnologías en la Administración de Justicia (Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre). Y concluye que la exigencia del formato PDF/A con la característica OCR se encuentra referida únicamente al escrito o documento principal del envío, que en este concreto caso es el escrito de demanda, y nada más. No es extensible a los documentos anexos. Ello me obliga a deducir que muchos juzgados vienen exigiendo un requisito que la ley no impone, al requerir que también los anexos documentales (contratos, facturas, informes, etc.) cumplan con el OCR, generando inadmisiones injustificadas y, lo que es peor, el riesgo de que prescriban acciones mientras se tramitan incidencias formales.
Profundizando en el análisis, consideremos las implicaciones de este auto. La Audiencia de Murcia cita expresamente múltiples resoluciones de otras Audiencias Provinciales que mantienen el mismo criterio: Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de 18 de septiembre de 2025; otro de la misma Sección de 31 de julio de 2025; Auto de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de abril de 2025; y Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de febrero de 2025. Todas ellas coinciden en delimitar el OCR al escrito principal. Se trata, por tanto, de una doctrina consolidada en la jurisprudencia menor, que sin embargo muchos juzgados de instancia ignoran día a día, provocando una indeseable inseguridad jurídica.
El tribunal añade un argumento de peso: el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de interpretar las causas de inadmisión previstas por las leyes procesales de forma restrictiva, favoreciendo el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE. Ello supone, aparte de facilitar el libre acceso a los órganos jurisdiccionales y a obtener una resolución sobre el fondo, permitir la subsanación del defecto o defectos procesales advertidos, siempre que sean subsanables, con el fin de impedir el cierre del proceso. En el caso examinado, la parte ya había subsanado el requerimiento, aportando la documentación en OCR, y sin embargo el juzgado inadmitió igualmente. La Audiencia considera que con la subsanación efectuada se cumplió el requerimiento.
El auto, en su parte dispositiva, acuerda estimar el recurso de apelación, revocar el auto recurrido y ordenar que se dicte resolución de admisión a trámite de la demanda. Se decreta también la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir, y se declara que el auto es firme al no caber recurso ordinario alguno.
Esta resolución corrige una práctica extendida y errónea de algunos órganos de instancia, que exigen el formato OCR también para los anexos documentales. La Audiencia de Murcia fija que la exigencia del artículo 273.4 LEC se limita al escrito principal, y que pretender extenderla a los documentos adjuntos carece de cobertura legal. Asumo que esta doctrina fortalece la seguridad jurídica y evita que el acceso a la justicia quede bloqueado por exigencias formales desproporcionadas, especialmente graves cuando la inadmisión puede conllevar la prescripción de la acción.
En un plano más amplio, este auto ilustra cómo la transformación digital de la Administración de Justicia debe ir acompañada de una interpretación razonable y proporcionada de sus exigencias técnicas. El auto, al revocar la inadmisión, subraya que el formato PDF/A con OCR es un medio para facilitar la gestión documental y la búsqueda de texto, no un requisito sacramental que deba aplicarse con rigor ciego a cada anexo. Entiendo que este enfoque preserva el equilibrio entre la necesaria homogeneidad tecnológica (que justifica exigir el OCR en el escrito principal) y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (que impide convertir un defecto formal en un muro infranqueable). En la práctica, la resolución refuerza que los documentos anexos pueden presentarse en otros formatos sin que ello acarree la inadmisión de la demanda. Los autos que delimitan el OCR al escrito principal no son una rareza judicial: son la correcta interpretación de la ley, que algunos juzgados olvidan y que las Audiencias Provinciales, una vez más, deben recordar.


