- La Audiencia Provincial de Madrid considera que el consentimiento para emitir una entrevista informativa no ampara su reutilización durante años en programas de entretenimiento con fines humorísticos
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a la protagonista del conocido vídeo viral «la he liao parda» por vulnerar sus derechos al honor y a la propia imagen al reutilizar durante años su voz e imagen en programas de entretenimiento sin su consentimiento.
La demandante, que trabajaba como socorrista, fue entrevistada por Antena 3 en 2008 con motivo de un incidente ocurrido en la piscina donde prestaba servicio. Aunque autorizó la emisión de aquella entrevista con fines informativos, posteriormente su imagen y su voz fueron reutilizadas de forma reiterada en distintos programas de entretenimiento y humor pertenecientes al grupo audiovisual.
El consentimiento se limitó a la entrevista informativa
La cuestión que analiza la Audiencia consiste en determinar si el consentimiento prestado para la emisión de una entrevista informativa permite reutilizar posteriormente esa grabación con una finalidad distinta.
La Sala responde negativamente y recuerda que la demandante únicamente autorizó la difusión de la entrevista realizada en 2008, sin prestar consentimiento para que su imagen y su voz fueran utilizadas años después en espacios de entretenimiento.
Además, destaca que la afectada no es un personaje público, sino que alcanzó notoriedad exclusivamente por la viralización de la expresión «la he liao parda».
La reutilización con fines humorísticos vulneró sus derechos
La Audiencia considera que las sucesivas emisiones no estaban amparadas por la libertad de información ni por la libertad de expresión, ya que su finalidad no era informar sobre el incidente ocurrido en la piscina, sino provocar un efecto humorístico o paródico.
Asimismo, confirma que dos de las emisiones constituyeron una intromisión ilegítima en el derecho al honor, al utilizar la voz de la demandante para ridiculizar a distintos responsables políticos.
La Sala rechaza que pueda invocarse el animus iocandi para justificar estas emisiones, al entender que el recurso humorístico no excluye la responsabilidad cuando supone un menosprecio de la dignidad de una persona.
La viralización no exime de responsabilidad
La Audiencia estima parcialmente la impugnación formulada por la demandante y amplía el número de grabaciones que vulneraron su derecho a la propia imagen, elevando la indemnización de 40.000 a 50.000 euros.
Aunque reconoce que el perjuicio sufrido también deriva de la propia viralización del vídeo en Internet, considera acreditado que Atresmedia contribuyó durante años a mantener viva su difusión, reutilizando reiteradamente su imagen y su voz, en ocasiones de forma denigrante, y amplificando su impacto mediante la emisión en televisión y radio.
Por ello, concluye que esa utilización continuada constituye una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen, al exceder el consentimiento inicialmente otorgado por la afectada para la emisión de la entrevista informativa.

