Es común que uno de los hijos asuma el pago de la hipoteca de la vivienda de sus padres. Con el paso del tiempo, esta situación de hecho genera la necesidad de regularizar jurídicamente el inmueble, especialmente cuando ese hijo desea adjudicárselo en vida de los progenitores y convertirse en su único titular. Sin embargo, pagar la hipoteca no otorga por sí solo derechos de propiedad. Para adquirir la vivienda es imprescindible formalizar una transmisión válida y analizar cuidadosamente sus consecuencias civiles, hipotecarias, fiscales y sucesorias.
Una de las fórmulas posibles es la donación inter vivos, regulada en los artículos 618 y siguientes del Código Civil. Mediante este acto gratuito, los padres transmiten la vivienda a su hijo, debiendo formalizarse necesariamente en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que produzca efectos frente a terceros. Aunque puede parecer una solución sencilla, la donación tiene efectos relevantes en el ámbito sucesorio, ya que su valor se computará en la futura herencia. Esto significa que, al fallecimiento de los padres, podría ser necesario compensar al resto de los hermanos para respetar sus derechos legitimarios.
Otra opción es la compraventa, por la cual los padres venden la vivienda al hijo que está asumiendo el pago del préstamo. Se trata de un negocio oneroso que exige un precio real y justificable. Esta fórmula permite regularizar plenamente la titularidad y, en muchos casos, facilita que la entidad bancaria acepte la subrogación del hijo en el préstamo hipotecario o la cancelación del mismo con el precio obtenido. A diferencia de la donación, no produce efectos hereditarios, aunque implica una mayor carga fiscal.
También cabe esperar a la transmisión por herencia, que se producirá tras el fallecimiento de los padres. En el sistema sucesorio español existen herederos forzosos, por lo que la vivienda se adjudicará a todos los hijos en la proporción legal correspondiente. Si uno de ellos desea quedarse con el inmueble, deberá compensar económicamente a los demás. En este supuesto, se heredan tanto el bien como la deuda hipotecaria, pasando los herederos a ocupar la posición del deudor frente al banco.
Por último, los padres pueden transmitir la nuda propiedad al hijo, reservándose el usufructo vitalicio. Esto les permite seguir utilizando la vivienda hasta su fallecimiento, mientras que el hijo adquirirá el pleno dominio cuando el usufructo se extinga. Se trata de una fórmula habitual de planificación sucesoria, con una fiscalidad más favorable que la transmisión del pleno dominio.
Consecuencias fiscales y sucesorias
Cada opción presenta implicaciones fiscales distintas. La donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y puede generar tributación en el IRPF de los padres si existe ganancia patrimonial. La compraventa está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, además de la tributación del vendedor y la plusvalía municipal. La herencia tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, generalmente con reducciones por parentesco. En la transmisión de la nuda propiedad, la tributación se calcula sobre un valor inferior al pleno dominio, lo que reduce la carga fiscal.
Conclusión
El hecho de que un hijo esté pagando la hipoteca de la vivienda de sus padres no lo convierte en propietario. Para adjudicarse el inmueble en vida de los progenitores es necesario formalizar una transmisión válida y analizar cuidadosamente sus consecuencias jurídicas.
La decisión debe adoptarse valorando la postura de la entidad bancaria respecto a la subrogación del préstamo, el impacto fiscal de la operación y los derechos hereditarios del resto de los hijos. Una planificación adecuada permitirá evitar conflictos familiares futuros y garantizar seguridad jurídica y patrimonial.


