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04/06/2026. 12:53:35
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El Constitucional ampara a una juez con depresión a la que el CGPJ sancionó por dificultades laborales

EUROPA PRESS
  • La magistrada fue sancionada por desatención de su puesto pese a sufrir un cuadro «ansioso-depresivo de largo recorrido».

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad parte del recurso de amparo que presentó una magistrada después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la sancionara con tres meses de suspensión de funciones por una infracción de «desatención o retraso injustificado» de su trabajo.

La Sala Primera de la corte de garantías ha considerado que el órgano de gobierno de los jueces «tenía conocimiento» de que la jueza sufría una «discapacidad psíquica» que «interfería» en el desempeño de su trabajo y, en vez de valorar «ajustes razonables», decidió sancionar a la magistrada por no haber avisado de «la reactivación de su cuadro clínico», según ha comunicado este miércoles en una nota.

El TC ha señalado que «no parece razonable» trasladar exclusivamente al trabajador la responsabilidad de «identificar, diagnosticar y comunicar una discapacidad», dado que los empleadores se sitúan en una «posición preferente» para «detectar situaciones de vulnerabilidad» porque tienen las «potestades organizativas», «los recursos económicos» y las «obligaciones de prevención correspondientes».

Por ello, ha estimado que se vulneró el derecho de la magistrada a no sufrir discriminación por razón de discapacidad psíquica, a la presunción de inocencia y también el principio de culpabilidad, dado que el CGPJ solo tuvo en cuenta el «mero resultado», «sin que su culpabilidad hubiera quedado establecida más allá de toda duda razonable».

Discapacidad

El tribunal ha recordado al CGPJ que debe adherirse al artículo 49 de la Constitución, que «abandona un enfoque meramente asistencial o protector» de las personas con discapacidad para «asumir» que no se trata de un «fenómeno» individual, sino «surgido de la interacción de la persona con su entorno» y una «expresión más de la diversidad humana» por el que «toda persona puede transitar en algún momento de su vida».

Asimismo, ha insistido en que las «dificultades en el desempeño de sus funciones como magistrada» podrían haber sido «solventadas» con «ajustes razonables» y ha declarado la nulidad de los acuerdos de la Comisión Disciplinaria del CGPJ y de la sentencia y providencia del la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Por otro lado, el Constitucional ha desestimado la alegación de la jueza por una posible lesión del derecho al juez imparcial. La magistrada consideraba que se había vulnerado porque los vocales de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que le impusieron la sanción participaron después en el Pleno que desestimó el recurso de alzada contra la resolución.

La sentencia resuelve que el hecho de que un vocal del CGPJ tenga conocimiento de un asunto «en las distintas instancias orgánicas de dicho órgano», «no presupone» la existencia de «un interés personal», sino la «formación de un criterio técnico» por el desempeño de su función.

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