La Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”) acaba de publicar y someter a audiencia pública el esperado Proyecto de Orden Ministerial que regula las especificaciones técnicas del nuevo sistema español de facturación electrónica entre empresarios.
Este texto da el pistoletazo de salida a la entrada en vigor de la norma (y por tanto de la obligación) y, tras el sonado retraso “in extremis” de finales del año pasado, parece que quieren hacer las cosas de otra manera, aunque a mi entender siguen quedando muchas cuestiones y dudas prácticas en el tintero.
Sobre el papel, parece claro: obligación de uso de la factura electrónica cuando el destinatario es un empresario o profesional, y se puede elegir entre utilizar la solución pública creada por la AEAT o se puede optar por otra solución privada.
No obstante, hecho de menos ciertas cuestiones prácticas en la orden. Por ejemplo, ¿qué ocurre con la integración en los sistemas contables? ¿Se podrá conectar directamente con la solución pública para dicha integración o facilitará la solución pública unos listados que puedan ser importados al software contable? Parece una cuestión menor, y puede serlo para pequeños o medianos empresarios cuyo volumen de facturación o número de facturas no sea demasiado elevado y puedan incluso realizar una integración manual, pero en empresas de cierto volumen, esto va a suponer un gran quebradero de cabeza, incrementando significativamente la carga administrativa para coordinar todos los sistemas.
En esta misma línea, pienso en la conexión o coordinación entre los albaranes o presupuestos emitidos y que tras la aprobación de los honorarios deban facturarse. La mayoría de las empresas ya tienen integrado estos datos de tal manera que no tenían que repetir manualmente el trabajo de convertir una oportunidad, presupuesto u oferta en una factura posterior, sino que simplemente marcando la opción correspondiente los sistemas volcaban los datos y emitían la factura correspondiente.
Otra cuestión controvertida que me viene a la mente es en relación a las series de facturación y la numeración correlativa de las facturas. Se menciona en la ley que esta factura electrónica es obligatoria para facturas a empresarios pero…¿se puede usar también para las facturas a consumidores finales no empresarios? En caso negativo, ¿se debe tener series separadas para cada tipo de destinatario?
Si esta solución se parece en algo a la ya existente para la facturación a entidades públicas (tipo Facturae o FACE), tendrá mucho que mejorar bajo mi punto de vista. He tenido que usar alguna de estas soluciones de forma puntual y debo reconocer que no ha sido fácil: en primer lugar la interfaz no es de lo más amigable, y tuve que introducir los mismos datos repetidamente puesto que la aplicación los borraba si pasaba mucho tiempo en espera o si saltaba cualquier mensaje de error. También encontré problemas con las dimensiones de los campos para introducir los datos del destinatario: nombre completo, DNI/CIF, etc. Hasta ahora estas dos aplicaciones funcionan utilizando como base de datos de destinatarios únicamente los organismos públicos como lista desplegable, sin opción de añadir o cambiar nada. ¿Tiene intención la AEAT de implementar de alguna manera una comprobación o una lista que no permita añadir destinatarios que no sean empresarios, o van a ser campos de texto libre?
¿Qué ocurre con las facturas a empresarios o profesionales extranjeros? ¿Tendremos que usar esta solución también para facturas intracomunitarias? ¿Existirá la opción de imprimir un PDF que se pueda compartir con el destinatario? Ciertamente, yo fui incapaz de imprimir en un formato amigable la factura emitida (¡y por supuesto olvídese de incorporar por ejemplo el logo de la empresa!).
Nos piden también informar del estado de las facturas y de los pagos de las mismas. Puedo entender el interés en conocer de los pagos y creo que más adelante podría suponer que se exima o se elimine la obligación de informar del plazo medio de pago a proveedores de las Cuentas Anuales, puesto que ya dispondrían de esta información de manera fehaciente y automática, sin que las empresas puedan maquillar los datos de alguna manera. No obstante, sigo sin entender muy bien cómo quieren hacer que este módulo funcione. Se debe informar factura por factura…¿van a permitir la comunicación masiva? Entiendo que sí, con algún formulario similar al SII, pero me surgen dudas en cuanto a los plazos: ¿se puede realizar una única comunicación, digamos por ejemplo mensual o trimestral cuando se haga el cuadre de las cuentas bancarias o va a existir un plazo similar al SII de X días desde que reciba un pago? Esto puede ser un hándicap si hay pagos unificados, y hasta que no se hagan las reconciliaciones bancarias puede no disponerse de toda la información. Por supuesto no es lo mismo una gran empresa que seguro que dispone de algún sistema de coordinación entre bancos, remesas bancarias, sistema de facturación y sistema contable, que pequeñas o medianas empresas en las que el sistema suelen ser las 2 manos del propio empresario o administrativo de turno (y que seamos honestos, suelen dejar las reconciliaciones bancarias sólo para cuando es estrictamente necesario).
En resumen, es un paso importante, pero creo que quedan muchos flecos o costuras que arreglar o aclarar. Tengamos en cuenta también que hay otros muchos países caminando en la misma dirección de facturación electrónica pero con matices diferentes, y uno de los más importantes a mi entender es el lenguaje usado…¿será compatible con el resto de países? Tiene pinta de que al menos con Europa sí, pero veremos con el resto del mundo.
Creo que el hecho de que se decidan determinadas normativas únicamente desde una perspectiva de los funcionarios públicos hace que muchas normativas nazcan ya con problemas graves desde su concepción. Si recordáis toda la revolución del SII implicó no sólo a técnicos de hacienda, sino a grupos de trabajo de grandes empresas que voluntariamente participaron en los pilotos para poder evaluar las herramientas y mejorarlas. Y aún así cuando se produjo la entrada en vigor masiva hubo problemas.
¿Se plantea la AEAT hacer algo similar? La Orden habla de que la solución deberá estar lista al menos dos meses antes de la entrada en vigor obligatoria, pero nada menciona acerca de grupos de trabajo o periodo “de prueba” como tuvo el SII durante 6 meses. Teniendo en cuenta la experiencia pasada, bajo mi punto de vista es un plazo muy muy corto para que se pueda siquiera pensar en hacer mínimos cambios antes de la entrada en vigor definitiva. ¿Qué opinión os merece a vosotros?



