En julio, el titular corrió como la pólvora: «Bruselas aplaza la ley de IA». Y media Europa respiró como quien lee que le han movido el examen. Lo que menos gente leyó es la letra pequeña: han movido un solo examen. Los demás siguen en el calendario, y uno de ellos ya se ha celebrado.
El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA, es de 8 de julio, se publicó en el DOUE el 24 y entró en vigor el 27 de julio de 2026. Modifica el Reglamento de IA (UE) 2024/1689 y aplaza las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: hasta el 2 de diciembre de 2027 para los del anexo III (empleo, biometría, educación) y hasta el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos regulados del anexo I. Es como cuando te avisan de que la reforma de casa se retrasa: sí, pero solo la cocina. El salón lo entregaban en agosto, y ya está entregado.
Porque lo demás no se ha movido ni un día. Las prohibiciones del artículo 5 se aplican desde febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de uso general desde agosto de 2025 y la transparencia del artículo 50 es exigible desde el 2 de agosto de 2026. El Ómnibus, además, reescribe la alfabetización en IA del artículo 4, que pasa de garantizar un nivel a exigir medidas para promoverla, sin imponer un nivel concreto a nadie, y añade dos prohibiciones nuevas que empiezan a aplicarse el 2 de diciembre de 2026: generar o manipular imágenes íntimas realistas de personas identificables sin su consentimiento y generar material de abusos sexuales de menores.
El artículo 50 no tiene el glamour de las prohibiciones ni el músculo del alto riesgo, pero es el que más empresas va a tocar. Exige que la persona sepa que interactúa con una IA, salvo que resulte evidente; que el contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto salga marcado en formato legible por máquina; y que las ultrasuplantaciones se declaren como tales. Su incumplimiento se sanciona con hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial (art. 99.4.g). Para pymes y startups se aplica el importe menor de los dos (art. 99.6), y eso alcanza a todas las multas del artículo, incluidas las del artículo 5. Pero «menor» no es «cero».
Imaginemos tres startups. Ninguna existe, las tres son reconocibles. La primera tiene un chatbot de atención al cliente, al que llamaremos Marta, con nombre, foto y una simpatía arrolladora, pero sin una sola línea que diga que es una IA. Cree que el artículo 50 va de deepfakes. No: el 50.1 exige informar de que se habla con un sistema de IA, y Marta, con su foto de perfil, no es evidente.
La segunda lanzó en 2025 una herramienta de vídeo con IA y respira: «tengo hasta el 2 de diciembre». Es cierto, pero con letra pequeña. Ese plazo cubre solo el marcado técnico del artículo 50.2, y solo para sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026 (nuevo art. 111.4). El resto del artículo 50 corre desde agosto. Y ese mismo día empiezan las prohibiciones nuevas, que para el proveedor operan cuando la generación prohibida es la finalidad del sistema o un resultado previsible y reproducible sin salvaguardias razonables. No basta con que el modelo pueda; importa si has puesto barreras.
La tercera es una app que reparte turnos y tareas con un algoritmo entre las plantillas de sus clientes. Según cómo asigne, puede encajar en los usos de empleo del anexo III, y su calendario europeo se ha ido a diciembre de 2027. Pero el Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre, entra en vigor el 5 de octubre y obliga al empleador a informar por escrito a sus trabajadores cuando un sistema algorítmico interviene en decisiones sobre tareas, jornada, salario o promoción, incluidos los criterios y reglas con que funciona. Adivina a quién le van a pedir esas reglas.
«Pero en España todavía no multan». Es verdad a medias. El proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que designa autoridades, con la AESIA a la cabeza, y fija el régimen sancionador, sigue en trámite parlamentario. Pero el reglamento es directamente aplicable, y la obligación no se vuelve opcional porque la multa esté pendiente. Quien primero suele pedir cuentas no es una agencia, sino el inversor en su due diligence o el cliente corporativo con su cuestionario de proveedores. Ninguno espera al BOE.
¿Y esto tiene solución? Sí, y cabe en una semana. Empieza por un inventario de una página con los sistemas de IA que usas o vendes y el papel que tienes en cada uno, proveedor o responsable del despliegue. Pasa después tu producto por el artículo 50: ¿se sabe que es IA desde el primer contacto?, ¿lo que genera sale marcado? Y si tu producto toca decisiones laborales, prepara ya la explicación de cómo funciona, porque tus clientes te la pedirán a partir del 5 de octubre.
Un aplazamiento no es una amnistía: es un calendario. Y quien lo lee entero es quien no tiene que improvisar el 2 de diciembre. Como casi siempre, preguntar antes del examen sale bastante más barato que repetirlo.



