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La Audiencia de A Coruña condena a tres años y medio de cárcel a un lotero por quedarse con una primitiva premiada con 4,7 millones

CGPJ
  • El tribunal, que lo considera autor de un delito de estafa agravada, entiende probado que engañó a su cliente. La sala absuelve al delegado provincial de loterías y hermano del sospechoso de encubrimiento y blanqueo de capitales

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña condena a tres años y medio de cárcel al dueño de una administración de loterías por quedarse con un boleto de la primitiva premiado con 4.722.337,75 euros. El tribunal lo considera autor de un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y lo inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la actividad de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de la condena. La sala absuelve al delegado provincial de Loterías y hermano del acusado del delito de encubrimiento y blanqueo de capitales del que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar, conjunta y solidariamente con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), la suma de 4.722.337,75 euros, sin intereses, al haberse consignado la cuantía indemnizatoria del premio. La Audiencia especifica que, otorgada la titularidad del boleto, no puede entregárselo para su cobro a la viuda e hija del dueño, pues debe de ir a la masa hereditaria de su propietario, por lo que se procederá “en virtud de sus disposiciones testamentarias”.

El tribunal subraya en la sentencia que el lotero “actuó con ánimo de lucro, creando una falsa certeza en la víctima sobre la inexistencia del premio, lo que le permitió quedarse con el boleto y su correspondiente premio”. Así, destaca que la prueba practicada “establece la existencia de ese engaño inicial o posterior, que es requisito para la existencia del delito de estafa”.

Los magistrados entienden acreditado que, al recibir el boleto, el acusado le dijo al cliente que no estaba premiado, “produciendo una falsa certeza en el mismo, y bajo la confianza de un trabajador de loterías que se lo indica tras comprobación en la maquina”.

En la resolución, afirman que el dueño de la administración, tras la comprobación de varios boletos, “se percató de la existencia de premios y de uno, en concreto, de elevada cuantía, procediendo a la operativa de no indicarle al jugador que tenían premio”. De esta forma, relatan que “se hizo con los boletos de este participante, pero, a la vista de la cuantía del mismo y de su estado de nerviosismo, no fue capaz de separar los premiados de los no premiados, de ahí su posterior comprobación, y una a mayores para cerciorarse del premio”.

La Sala explica que lo condena por un delito de estafa, en lugar de por el de apropiación indebida, porque “contempla de modo más adecuado la conducta que se examina, pues incluye el engaño”. En el fallo, especifica que “en la estafa el dolo consiste en el empleo de maquinaciones insidiosas para sorprender la buena fe y la credulidad del sujeto pasivo, mientras que en la apropiación indebida no es el engaño, sino el abuso de confianza que aquél depositó en el autor del delito”.

En la sentencia, los jueces recalcan que el condenado “urdió una estrategia de engaño, creando artificiosamente el argumento según el cual el boleto no estaba premiado, llevando a través de dicho engaño, con evidente ánimo de lucro, a la creencia de que no existía premio, ocasionando con ello un perjuicio económico para la víctima, quien debió haber sido premiada con los 4. 722. 337,75 euros”.

Absolución

En cuanto al otro acusado -delegado provincial de loterías y hermano del condenado-, la sala determina que no existe prueba suficiente para condenarlo por encubrimiento o blanqueo de capitales, por lo que lo absuelve.

“La argumentación ideada por las acusaciones se basa en una ideación de maquinación entre los dos hermanos para cobrar el boleto partiendo de la hipótesis de que existía una confabulación previa entre ambos, hipótesis que esta sala no comparte”, subraya la Audiencia en el fallo, en el que añade que las pruebas indiciarias “se sustentan documentalmente en que desde el primer momento, esa misma noche, pone en conocimiento de terceros, compañeros delegados, la existencia de la problemática y, al día siguiente, lo comunica a la SELAE y, a la semana siguiente, entrega el boleto en la SELAE, con lo cual pierde todo control sobre el mismo”.

Los magistrados inciden en que “no se acredita la existencia de un conocimiento del hecho ilícito de su hermano”, así como en que “no existen actuaciones tendentes a dificultar la trazabilidad del dinero o la ocultación del mismo”. También destacan que “se dio publicidad, dentro de lo que se podía para salvaguardar una futura reclamación, a la existencia del boleto”.

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