El 26 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2026/470 (la Directiva Ómnibus), que modifica, entre otras normas, la Directiva (UE) 2022/2464 sobre obligaciones de información en materia de sostenibilidad (CSRD) y la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad (CSDDD). Anunciada desde la segunda mitad de 2024, la Directiva Ómnibus culmina el proceso de simplificación de la normativa de sostenibilidad impulsado por los informes Letta y Draghi, con el objetivo de reducir la presión regulatoria del «paquete verde» y fomentar la competitividad de las empresas europeas.
Modificaciones en la CSRD
La reforma más destacada es la significativa reducción del ámbito de aplicación de la CSRD: se estima que se reducirá entre un 80% y un 90% el número de empresas afectadas por la CSRD. Tras la modificación, esta última solo será de aplicación a: (i) empresas de la UE que, a fecha de cierre del balance, hayan alcanzado, de forma individual o consolidada, un volumen neto de negocios superior a 450 millones de euros y un número medio de empleados superior a 1.000; y (ii) filiales o sucursales de empresas de terceros países cuyo volumen de negocios neto haya superado los 200 millones de euros en el ejercicio anterior, siempre que la matriz del grupo haya alcanzado un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios.
Asimismo, se prevé la revisión del conjunto de normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS) antes de finales de 2026, con el propósito de reducir el número de puntos de datos exigidos y facilitar su aplicación. Además, se suprime la facultad de la Comisión de adoptar normas sectoriales de presentación de información, evitando así un incremento de los puntos de datos sobre los que las empresas deberán informar.
La Directiva Ómnibus introduce el concepto de empresas protegidas, definidas como aquellas integradas en la cadena de valor de la empresa declarante que, a fecha de cierre de balance, no superen un número medio de empleados de 1.000. Estas empresas tendrán derecho a negarse a facilitar información que exceda de la especificada en las normas voluntarias establecidas por la Comisión. Las disposiciones contractuales que pretendan obligar a una empresa protegida a proporcionar información más allá de dicho ámbito no serán vinculantes.
En cuanto a los plazos, la trasposición de la Directiva Ómnibus en materia de información sobre sostenibilidad debe completarse antes del 19 de marzo de 2027. En España, donde la CSRD aún no ha sido traspuesta, es previsible que la trasposición incorpore directamente las modificaciones de la Directiva Ómnibus. Respecto a la aplicación de las obligaciones: para las grandes empresas que sean entidades de interés público con más de 500 empleados, la CSRD queda acotada a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, pudiendo los Estados miembros eximir del cumplimiento a aquellas que no alcancen los nuevos umbrales para los ejercicios entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Para las empresas que cumplan los nuevos umbrales (450 millones de euros y 1.000 empleados), las obligaciones serán de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.
Modificaciones en la CSDDD
La Directiva Ómnibus también reduce significativamente el ámbito de aplicación de la CSDDD e introduce reformas que racionalizan el proceso de diligencia debida, respondiendo a las demandas del sector empresarial. No obstante, no supone un cambio de paradigma, ya que el contenido de las obligaciones se mantiene en términos similares.
La CSDDD será de aplicación a las empresas de la UE que hayan alcanzado un volumen neto de negocios mundial superior a 1.500 millones de euros y un número medio de empleados superior a 5.000, o que sean la matriz última de un grupo que cumpla dichos umbrales. También resulta de aplicación a empresas que hayan celebrado acuerdos de franquicia o licencia en la UE con identidad y concepto empresarial comunes, siempre que los cánones superen los 75 millones de euros, el volumen de negocios mundial neto generado sea superior a 750 millones de euros y el volumen de negocios mundial neto de la empresa supere los 275 millones de euros. En el caso de empresas de terceros países, se aplican umbrales equivalentes referidos al volumen de negocios generado en la Unión Europea.
En relación con la obligación de detectar y evaluar efectos adversos (artículo 8 CSDDD), se sustituye la referencia al inventario de actividades por la obligación de llevar a cabo un ejercicio exploratorio, basándose únicamente en la información que las empresas puedan obtener de forma razonable. Una vez realizado dicho ejercicio, las empresas deberán evaluar en profundidad los ámbitos con mayor probabilidad de efectos adversos graves. Se aclara que no se debe exigir a las empresas solicitar información a los socios comerciales cuando no se hayan detectado riesgos graves y probables.
La Directiva Ómnibus suprime la obligación de poner fin a la relación con socios comerciales con respecto a los cuales se hayan detectado efectos adversos, limitándose la obligación a la suspensión de la relación comercial. Este cambio, no obstante, plantea la cuestión de durante cuánto tiempo puede exigirse el mantenimiento de la suspensión si el plan de mejora no logra mitigar los efectos adversos detectados.
Las empresas deberán evaluar sus políticas de diligencia debida cada cinco años, frente a los 12 meses que preveía la redacción original, lo que se ha valorado como una reducción significativa de la carga administrativa.
Quizá el cambio más relevante sea la eliminación del artículo 22 de la CSDDD, que obligaba a las empresas a elaborar un plan de medidas concretas para garantizar la compatibilidad de su estrategia con los objetivos climáticos de la UE y que había generado numerosas dudas en cuanto a su configuración como obligación de resultado y a la intromisión en la discrecionalidad empresarial. Esta eliminación no implica que la empresa no deba contar con una estrategia de gestión del riesgo medioambiental, pero su estrategia en esta materia se beneficiará de una mayor protección de la discrecionalidad empresarial, dentro de los límites de la CSDDD vigente.
Asimismo, se suprime el régimen específico de responsabilidad del artículo 29.1 de la CSDDD, si bien los Estados miembros deberán garantizar que, cuando una empresa sea considerada responsable del incumplimiento de la CSDDD y dicho incumplimiento haya causado daños, las víctimas puedan recibir una indemnización íntegra.
El plazo de trasposición de la CSDDD y de la Directiva Ómnibus en materia de diligencia debida finaliza el 26 de julio de 2028. La CSDDD será de aplicación a partir del 26 de julio de 2029, salvo la obligación de comunicación del artículo 16, que será de aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030.


