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El TS ampara a una mujer pakistaní de cuyo matrimonio dudó la embajada y no le concedió visado

EP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer pakistaní a la obtención del visado que le había denegado la Embajada de España en Islamabad por dudar de la autenticidad del certificado de matrimonio que presentaba. Y ello a pesar de que contaba con autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Fachada del Tribunal Supremo

El alto tribunal considera válida, para confirmar la valía del certificado matrimonial, la sentencia de un juez pakistaní aportada por la mujer para acreditar su boda, así como los testimonios de vecinos y familiares recogidos en el expediente administrativos. Desaparece así la objeción que motivó la denegación del visado solicitado.

En este caso, la Subdelegación del Gobierno de Álava concedió autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la mujer, si bien precisó que el permiso no tendría efectos hasta la obtención del visado y la posterior su entrada en España, donde residía su marido de forma legal.

La mujer pidió entonces el permiso en la Embajada española en Islamabad en julio de 2013, adjuntando entre otros documentos la certificación de matrimonio, la inscripción en el registro del mismo, el certificado de familia y el de nacimiento de sus hijos.

Antes de pronunciarse, la embajada solicitó a un despacho privado de abogados un informe sobre la verificación de los documentos presentados en el que se recogieron dudas sobre la autenticidad del certificado de matrimonio – Nikah Nama- de la solicitante.

Siete meses después, la Embajada denegó la solicitud de visado porque entendió que el registro de matrimonio se había realizado de forma fraudulenta y, por lo tanto, no era más que un documento que precisaba validación por las Cortes de Pakistán.

VALIDACIÓN DE JUEZ PAKISTANÍ

Un mes más tarde la mujer presentó una certificación emitida por un juez pakistaní en la que admitía que el acta de matrimonio era una copia fiel del registro, por lo que admitía la versión de la demandante como correcta. Pese a ello, la Embajada de España en Islamabad mantuvo su decisión de denegar el visado.

Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso de la mujer y revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró que la sentencia extranjera carecía de eficacia en España.

Para el alto tribunal, en este caso no se trata de valorar la ejecución de una sentencia extranjera den España, sino la aportación de un documento de otro país para acreditar un hecho -el matrimonio-.

"El problema no se centra en torno a la eficacia ejecutiva de una sentencia dictada por un tercer Estado sino en la fuerza probatoria de un documento extranjero en juicio", dice el Supremo.

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