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30/04/2024. 09:55:15

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Cámaras de comercio sin recursos: inconstitucionalidad de la reforma

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

El Real Decreto-ley 13/2010 ha herido de muerte a las cámaras de comercio. Lo ha hecho por sorpresa y con la precipitación propia de este tipo de normas legales adoptadas en Consejo de Ministros y, además, no lo ha hecho abiertamente, sino mediante la estratagema de la supresión del recargo cameral permanente, impuesto con el que hasta ahora se financiaban las cámaras.

Este Real Decreto-ley 13/2010 es el mismo que ha desencadenado los quebraderos de cabeza causados por los controladores aéreos que han desembocado en el primer e ilegal (véase art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981) estado de alarma de la democracia española.

La improvisación y la imprudencia son enemigas del Derecho. A poco que se reflexione sobre la supresión del recargo cameral permanente, se adivina la irracionalidad del modo en que se ha adoptado la medida. Las cámaras de comercio han sido y siguen siendo corporaciones de derecho público, es decir, forman parte de la Administración corporativa. No son de existencia necesaria, por lo que la ley es muy libre de suprimirlas, pero las cosas que se pueden hacer no se pueden hacer de cualquier manera.

Las cámaras siguen existiendo y siguen siendo titulares de una serie de competencias administrativas que son, como todas las competencias, irrenunciables y deben ejercerse precisamente por quienes las tienen atribuidas. El Real Decreto-ley 13/2010 se ha olvidado de la naturaleza y funciones de las cámaras y se ha limitado a suprimir el recargo, otorgando carácter voluntario a la pertenencia de los empresarios a las cámaras.

Al suprimir la afiliación obligatoria y la financiación mediante impuestos, la cámara se ha transformado en una asociación voluntaria, de naturaleza jurídico-privada, a la que se impone legalmente el deber de desarrollar determinadas funciones públicas (por ejemplo, expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o internacional o ser órgano de asesoramiento de las Administraciones públicas, en los términos que las mismas establezcan, facilitando la información y asistencia que éstas soliciten) que ahora son algo más sutil que una simple norma de organización administrativa. Son verdaderas prestaciones personales de carácter público impuestas por ley a una entidad privada.

Según el artículo 31 de la Constitución, las prestaciones personales de carácter público han de ser establecidas por ley y nada se puede objetar por este motivo a la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (LBCOCIN), donde se imponen a las cámaras las funciones indicadas.

Pero las prestaciones personales no pueden regularse arbitrariamente y prescindiendo del principio de igualdad. ¿Qué razón puede invocarse, tras la promulgación del fatídico Real Decreto-ley 13/2010, para que las cámaras soporten esta obligación que no afecta a otras entidades de similar factura? ¿Puede exigirse a las cámaras ─por ejemplo─ llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación, tal como exige la LBCOCIN?

A mi juicio, el Real Decreto-ley 13/2010 ha privado a la LBCOCIN de una pared maestra y el resto del edificio no puede tenerse en pie. En otras palabras, la derogación parcial de la LBCOCIN hace incurrir en vicio de inconstitucionalidad a la parte no derogada. A partir de aquí podría empezar a tejerse la madeja de la responsabilidad del Estado legislador por la promulgación de leyes inconstitucionales, pero esto es tema para otro comentario. Bastante tenemos con las responsabilidades multimillonarias en que puede haber incurrido AENA por el mal funcionamiento del servicio público.

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