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30/04/2024. 12:52:29

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La doctrina del TC sobre la prescripción no permite la revisión de sentencias firmes penales

Magistrado. Doctor en Derecho.

Pocas dudas existen sobre el hecho de que el recurso de revisión previsto en los arts.954 a 961 ambos inclusive, de la LECrim, es la solución in extremis para ofrecer soluciones de justicia material, a pesar de que exista una sentencia firme.

La doctrina del TC sobre la prescripción no permite la revisión de sentencias firmes penales

En efecto, tal remedio, que no dudamos en llamar superextraordinario, ya que permite revocar decisiones provenientes del recurso extraordinario de casación, aparece como el último remedio para situaciones en las que se constata una decisión firme injusta.

Pues bien, sobre este telón de fondo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se ha pronunciado recientemente en relación a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional en materia de prescripción de delito , respecto a la cual, como se sabe, ambos tribunales sostienen opiniones diferentes. Dicha doctrina enfrentada, puede apreciarse contrastando, muy gráficamente,  la STC 63/2005 y la STS  de 31-10-2007, RC 651/07.

En tal sentido, el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo de 26-02-09, ha decidido que:" La Sentencia del Tribunal Constitucional proclamando cómo se integra el contenido de una norma legal, acerca del momento interruptivo de la prescripción, que resulta diversa como venía siendo entendido, no constituye un hecho nuevo de aquellos a los que se refiere el art. 954 de la LECrim., como requisito del recurso de revisión"

De este modo, y ante los recursos que se han presentado últimamente para dejar sin efecto condenas que pudieran verse ahora anuladas con base a la doctrina del TC en materia de prescripción, el Tribunal Supremo reafirma el carácter excepcional de la vía de revisión y excluye la posibilidad apuntada como instrumento adecuado para lograr instar la revisión de una sentencia penal firme condenatoria.

El fundamento de la decisión, es el mismo que considera que el cambio de jurisprudencia no es un hecho nuevo a los efectos de la causa 4ª del art.954 LECrim para instar la rescisión de la sentencia dictada con base a otro criterio jurisprudencial.

Late, pues,  en la resolución, el mismo espíritu que en relación a los efectos a atribuir a las decisiones del TEDH que, ante la ausencia de una norma específica que les atribuya efectos rescisorios, no permiten la revisión de una sentencia firme.

El tema, podría decirse,  enfrenta una concepción de justicia material y otra formal, reconducibles a la idea de seguridad jurídica derivada del respeto al principio de legalidad. Los cambios de jurisprudencia, o incluso los efectos de la doctrina del Tribunal Constitucional, sirven pro futuro pero no pueden ser empleados para anular sentencias firmes y en ejecución, so pena de destruir la idea de la seguridad jurídica, principio constitucional reconocido en el art.9.3 CE..

Todo lo dicho no significa que la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de prescripción, no tenga ninguna eficacia concreta. La tiene, pero en el plano legislativo como lo prueba la reforma del CP en trámite,  que permite conciliar las posiciones discrepantes aludidas, al declarar que la mera presentación de una  denuncia interrumpe el cómputo de la prescripción -posición del TS- pero queda sin efecto, volviendo a correr el plazo si el juez no la admitiera a trámite, en cuanto no se da, finalmente, un "acto de intermediación judicial" , como reclama la posición del TC.

Lo  que ha dejado claro, por tanto,  el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo precitado, es que no es posible conceder efectos vía recurso de revisión a lo que no constituye un hecho, sino un cambio de criterio jurisprudencial, categoría jurídica bien distinta de aquél y cuyos efectos se proyectan vía preparación de una modificación legislativa o sirviendo de apoyo a argumentaciones para obtener nuevas decisiones judiciales respetuosas con el mismo. Esta última posibilidad sin duda, es la más fecunda en tanto llegue la anunciada reforma legislativa.

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