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30/04/2024. 03:39:54

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CONDENADOS A 6 Y 7 AÑOS DE CÁRCEL

El TS reduce la condena a 4 «captadores» e informadores de ETA

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Incluye sentencia

El Tribunal Supremo ha reducido sustancialmente la condena a cuatro captadores e informadores de ETA que habían sido condenados a penas de entre 6 y 7 años de prisión por la Audiencia Nacional debido a que este órgano tardo ocho años en tramitar la causa y dictar sentencia contra ellos.

Unas esposas encima de una mesa.

El caso fue iniciado por Garzón en 2004, a raíz de las investigaciones sobre la documentación incautada al dirigente etarra Ibon Fernández de Iradi, 'Susper',y no se dictó sentencia hasta abril de 2010.

   Así, al aplicar la atenuante "muy cualificada" de dilaciones indebidas, se ha reducido de 7 a 3 años la prisión impuesta  Zugaitz Izaguirre y Carlos Moisés Martín por el delito de integración  en organización terrorista, mientras que Regina Maiztegi y Alberto González Etxeberria han visto reducida su condena por colaborar con ETA desde los 6 años a los 2 años y medio de prisión. Además,  Mikel Garaiondo, ha sido absuelto por " ausencia de pruebas bastantes de su responsabilidad criminal".

   Durante la vista celebrada en el Tribunal Supremo el pasado 25 de enero, donde se estudiaron los recursos de casación presentados por las defensas, la Fiscalía solicitó la confirmación de las condenas dictadas por la Audiencia Nacional, mientras que los abogados de la defensa solicitaron la libre absolución de sus patrocinados o que,  en todo caso, la pena no sobrepasara  el mínimo legal establecido.

  "Estamos ante personas ya socializadas, ante seres que ya han rehecho su vida", expusieron en dicha ocasión los abogados, para después preguntarse "qué interés puede haber en que vuelvan a prisión" tantos años después y dados los retrasos "escandalosos" que había sufrido el procedimiento.

   La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, estima este motivo de casación y destaca que los hechos enjuiciados ocurrieron entre el año 1995 y 2002, mientras que la sentencia que los enjuicia es de 5 de abril de 2010, es decir, casi ocho años después.

"INCOMPRENSIBLE INACTIVIDAD PROCESAL"

   El Supremo aprecia en esta causa "lapsos de tiempo considerables de absoluta e incomprensible inactividad procesal", y afea a la Fiscalía que tardara más de cinco meses en evacuar la instrucción de la que se le había dado traslado a fin de informar sobre la procedencia de concluir o no el sumario. La respuesta del juez central al escrito del fiscal tardó seis meses, y el señalamiento de la vista otros diez más.

   Todas esta dilaciones "culminan con tres meses de retraso en el dictado de la sentencia una vez concluido el juicio oral" y además se produjeron "hallándose los acusados en situación de prisión preventiva, lo que, indudablemente, agrava su significación".

   Respecto de Garaiondo, recuerda el Supremo que su declaración policial no fue ratificada ni ante el juez instructor ni durante el juicio, donde explico que se sintió presionado y se limitó a dar los nombres de vecinos de su misma población, Eibar, de quienes sabía que eran miembros de ETA por haber sido condenados por ello.

   El Supremo destaca que no existen más pruebas contra Garaiondo que su declaración policial, y que "no deja de ser razonable su explicación acerca del por qué los nombres que facilitó eran efectivamente de miembros de la banda pues, como se ha dicho, podía ser conocida tal condición puesto que fueron en su día objeto de condena por este motivo".

   La sentencia de la Audiencia Nacional, que absolvió a siete personas que también habían sido procesadas inicialmente en esta causa, consideró probado que los condenados formaban parte del subaparato que detallaba que algunos de los condenados facilitaban información sobre posibles objetivos contra los que atentar.

   Es el caso de Regina Maiztegi, ex concejal de EH que entregó a 'Susper' una foto del Pleno del Ayuntamiento de Soraluze (Guipúzcoa) e informó a Ángel Murgoitio sobre dos ediles, uno del PP y otro del PSOE.

  Otros llegaron a integrarse activamente en la banda, como Carlos Moisés, que según la sentencia pertenece a ETA desde 1995 y realizó un cursillo de 24 horas sobre manejo de armas y preparación de explosivos en Urnieta (Guipúzcoa). Tras recibir dos pistolas y explosivos de manos del etarra Juan María Insausti, 'Karpov', participó en varios atentados en 1996, como el ametrallamiento del cuartel de la Guardia Civil en San Sebastián.

  Zugaitz Izagirre se integró por orden de 'Susper' en el 'comando Ezkurra' o 'Ezkur', desde el que facilitó información sobre torretas, antenas y edificios oficiales, mientras que Alberto González participó en acciones de violencia callejera ('kale borroka') y Mikel Garaiondo facilitó a 'Susper' el nombre de seis posibles colaboradores.

   En todos los casos, el tribunal justificó sus condenas a partir de los informes de inteligencia elaborados por el Cuerpo Nacional de Policía y las declaraciones prestadas por los acusados en sede policial.

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