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30/04/2024. 06:30:16

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¿Has adoptado en tu empresa las medidas básicas para evitar una posible responsabilidad en el ámbito penal?

abogado de DBT Abogados

La última reforma del Código Penal (Ley 5/2010) implantó lo que hasta el momento era impensable: la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas) respecto de los delitos que pudieran cometer sus empleados en el ejercicio de sus cargos, funciones, o simplemente utilizando los medios o imagen de la empresa. No siempre es posible evitar la contratación de un empleado desleal, pero sí es posible eludir la responsabilidad penal de la empresa por los actos cometidos por él.

Dibujo de una empresa y el mazo de la justicia

La responsabilidad penal de la empresa no es una cuestión baladí, dado que puede conllevar penas que supongan el cierre o la paralización de la empresa, tales como (artículo 33.7 Código Penal):

    a) Multa por cuotas o proporcional (en la mayoría de los casos del triple al quíntuple del beneficio obtenido o de la cantidad defraudada).

    b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

    c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

    d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

    e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

    f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

    g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

A priori parece difícil imaginar supuestos en los que se pudieran cometer delitos dentro de la propia empresa, pero la casuística es tan elevada que ninguna empresa está exenta de riesgo:

  • Delitos contra la Hacienda Pública o Seguridad Social, por ejemplo, mediante una contabilización o declaración de impuestos defraudatoria (e incluso en ocasiones meramente errónea)
  • Delito de blanqueo de capitales, por celebrar operaciones o contratos con terceros con desconocimiento del origen ilícito de su capital
  • Revelación de Secretos, de clientes o terceros, de los que se pueda haber tenido conocimiento por razón de la actividad empresarial prestada
  • Estafa, cometida por cualquier empleado a espaldas de la empresa, pero utilizando su credibilidad como empleado de la misma para lograr el engaño del tercero (la jurisprudencia deja ejemplos de estafa en todo tipo de empresas que prestan un servicio a cambio de una contraprestación económica, lo que hasta ahora sólo suponía una responsabilidad civil o pecuniaria, pero desde la reforma podría conllevar el cierre de la empresa).
  • Insolvencias Punibles (sirviendo de ejemplo la adquisición de un bien de un tercero, conocido del empleado, para eludir un embargo del mismo).
  • Delitos informáticos (los ejemplos son diversos: hackers, crackers, delitos de injurias o calumnias vertidas en emails o en foros, pornografía infantil, e incluso utilización de servidores para facilitar descargas ilegales de películas o música, etc).
  • Contratación ilegal de empleados (inmigración clandestina o tráfico de seres humanos).
  • Delito contra la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de su trabajo.
  • Delitos contra el medio ambiente.
  • Delitos de tráfico de estupefacientes (por ejemplo en empresas transportistas que desconocen el negocio "paralelo" de un empleado)
  • Delitos relacionados con la corrupción; cohecho, tráfico de influencias, corrupción en transacciones internacionales.
  • Delito de financiación del terrorismo en cualquiera de sus vertientes.

A pesar del control habitual que se pueda realizar sobre los trabajadores, para evitar que la responsabilidad penal de los empleados pueda llegar a afectar y provocar la responsabilidad penal de la empresa, la ley exige la adopción de:

    a. Medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos

      i. Formación empleados

      ii. Manual o Plan general de prevención de delitos (específico para cada empresa y actividad social)

      iii. Sistemas de control vigilancia y auditoría interna (dependiendo de la actividad social)

    b. Control sobre el empleado

      i. Acreditar que ese empleado ha recibido los cursos internos

      ii. Medidas de control, vigilancia y auditoría interna para la actividad de cada trabajador (ejemplo, bloqueos en ordenadores para acceso a internet, etc.)

    c. Responsable que fiscalice la actividad de sus subordinados

Estas medidas cobran mayor relevancia con la nueva reforma aprobada, que no sólo les otorga la cualidad de atenuante de la pena, sino que las convierte en eximentes: Aquella persona jurídica (empresa) que pueda acreditar haber cumplido con las medidas de seguridad necesarias, no podrá ser condenado como responsable penal por los delitos cometidos por sus empleados en el ejercicio de sus cargos (o aprovechando los medios o la imagen de la empresa).

Es necesario, por tanto, blindar a tu empresa contra cualquier responsabilidad penal que pudiera surgir de la actuación desleal de tus empleados, para lo que te recomendamos que te pongas en contacto con Abogados expertos en derecho penal, que puedan diseñarte las medidas de prevención de delito más adecuadas para tu entidad y tu actividad profesional.

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