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Bien jurídico protegido en la violencia de género

El bien jurídico protegido en la violencia de género ¿tiene sustantividad propia?

Lazo

El bien jurídico protegido en la violencia de género, en primer lugar, es la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque nada define mejor esta violencia que la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja o ex pareja.

Es algo diferente de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados, el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados, fundamentales valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar.

Los distintos actos de violencia, sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por ello ni el anterior enjuiciamiento de estos actos impide apreciar la existencia de este delito, ni se precisa tal enjuiciamiento, bastando la comprobada realidad de la situación que se denuncia, siendo irrelevantes, tanto las circunstancias de haber sido enjuiciadas, ya autónomamente las agresiones, o que, por la ausencia de denuncia y del tiempo transcurrido, algunas acciones hayan quedado prescritas.

Queda pues plenamente constatado que no impide la aplicación del tipo la prescripción de algún hecho delictivo, con tal que su estimación pueda considerarse en el contexto de un ámbito temporal de proximidad, y que la habitualidad surge a partir de tres hechos o acontecimientos de tal clase, que denotan el comportamiento intolerable del agresor, en un marco de violencia, con clara afectación del bien jurídico protegido.

Posturas en torno al bien jurídico protegido:

STS de 24/06/2000. Puede afirmarse que el bien jurídico protegido es la preservación del ámbito familiar como una comunidad de amor y libertad, presidido por el respeto mutuo y la igualdad.

Por ello, la violencia física o psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos de violencia aisladamente considerados y el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad como es el núcleo familiar.

STS de 26/06/2000. Norma penal creada con la finalidad de proteger a las personas físicamente más débiles frente a las agresiones de los miembros más fuertes de la familia; en definitiva se trata de proteger la dignidad de la persona humana en el seno de la familia y, concretamente, su derecho a no ser sometida a trato inhumano o degradante alguno.

Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 13 de septiembre de 2000. El bien jurídico protegido es la dignidad de las personas en el seno de la familia. Sin embargo, con frecuencia, aparecen íntimamente ligados a éste otros bienes igualmente necesitados de protección, como son la vida y la integridad física y moral.

Así se deduce, entre otras, de las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio y 7 de septiembre de 2000, que al efecto señalan que lo relevante es constatar si en el factum se describe una conducta atribuida al recurrente que atente contra la paz familiar y se demuestre, en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia.

Abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención del juicio de certeza sobre la nota de la habitualidad que junto con el ataque a la paz familiar constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal.

STS de 07/09/2000. La reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, unido por los vínculos que se describen en el precepto, o que mantenga análogas relaciones estables de afectividad, constituyen esta figura delictiva aun cuando aisladamente consideradas serían constitutivas de falta.

Vienen a crear, por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumidad física o psíquica de las víctimas sino, esencialmente, por lo que implica de vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos.

Se trata de valores constitucionales que giran en torno a la necesidad de tutelar la dignidad de las personas y la protección a la familia.

Nos encontramos con numerosas actuaciones constitutivas de malos tratos que pueden no incidir ni en la salud ni en la vida de la víctima, al menos de forma directa.

Cuando alguien ejerce violencia de género, por alguno de los procedimientos a través de los cuales se puede maltratar a una persona, que pueden ser muchos y no necesariamente tan notorios físicamente como estamos acostumbrados a presenciar a través de los medios de comunicación (maltrato de carácter psicológico en cualquier forma, conductas soterradamente amenazadoras, dirigirse al otro de manera despectiva e injuriosa, encerrarlo en la vivienda para no ser visto/a por nadie, impedir su aseo, etc.).

Estamos ante actuaciones denigrantes y humillantes, que minan, destruyen e indiscutiblemente afectan a la dignidad de las personas.

En ello radica el verdadero sentido de los malos tratos, no en el daño físico, probablemente menos doloroso que el moral o psíquico, sino en la consideración menospreciada de la persona maltratada, en muchas ocasiones como forma de ejercer una autoridad de la que se carece en cualquier otro ámbito[1].

El bien jurídico protegido  lo constituyen las condiciones familiares que posibilitan el libre y digno desarrollo de sus miembros en su seno, esto es, la convivencia familiar en cuanto que medio para la efectiva posibilitación de la vida digna de quienes la componen, en especial de sus miembros más vulnerables[2].



[1] Castelló Nicás, N., "Problemática sobre la concreción del bien jurídico protegido". Estudios penales sobre violencia doméstica, EDERSA, Madrid, 2002.

[2] Acale Sánchez M. "El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar",  Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.

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