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05/05/2024. 17:20:14

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Sobre la oficina de coordinación y calidad normativa

Abogado
Consultor ad honorem
Cátedra UNESCO de Ciencia Política y Administrativa Comparada

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”), con el fin de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, encomienda al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales el análisis de diversos aspectos de los proyectos normativos, que hayan de elevarse al Consejo de Ministros, evaluando, entre otras cuestiones: la calidad técnica, la congruencia con el resto del ordenamiento jurídico, la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas o la posible extralimitación en la transposición de Derecho de la Unión Europea.

Estructura

Asimismo la LRJSP prevé la aprobación de un  órgano que realice estas funciones, que será, finalmente, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, creada hace medio año por el Real Decreto 77/2017.

Dentro de este contexto normativo, se acaba de publicar, en el BOE de 3 de enero de 2018, el Real Decreto 1081/2017 que establece el Régimen de Funcionamiento  de esta Oficina, que se engloba dentro de los esfuerzos del Gobierno español para incorporar al Ordenamiento Jurídico los principios de mejora de la regulación. Supone observar, de un modo más intenso, por fin, las estrategias de mejora del entorno normativo, identificadas como "Better regulation" y "Smart regulation", desarrolladas por la Comisión Europea y por la OCDE desde hace ya más de veinte años. No en vano, el primer hito normativo de esta tendencia fue la célebre "Recomendación de la OCDE para Mejorar la Calidad de la Regulación Gubernamental" del año 1995.

La "Regulación Inteligente" es, o debiera ser, ante todo, un marco jurídico de calidad, que permita el cumplimiento  de un objetivo regulatorio a la vez que ofrece incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica y que permita simplificar procesos y reducir cargas administrativas. En este contexto, resulta indispensable un adecuado y continuo análisis de impacto de las normas, tanto ex ante como ex post, así como la participación de los ciudadanos, empresas y otras partes interesadas en los procesos de elaboración normativa, con el fin de asegurar que la regulación se encuentre al servicio del interés público y esté informada de las necesidades legítimas de aquéllos a quienes concierne y afecta.

El Real Decreto se compone de 8 artículos y de 4 Disposiciones Finales donde se establece el Régimen de Funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, que tal como nos expresa el art. 1, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de promover la coordinación y la calidad de la actividad normativa y depende de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y tiene rango de Subdirección General.

El art. 2 se refiere a sus funciones, siendo la principal emitir el informe, en relación con los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto-ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario. Este informe contendrá:

    a) Valoración de la calidad técnica de la propuesta normativa, atendiendo al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento de las Directrices de técnica normativa, así como la adecuación del rango normativo propuesto.

    b) Examen de la congruencia de la iniciativa con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que se vayan a elaborar de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales, evitando posibles duplicidades y contradicciones.

    c) Determinación de la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.

    d) Evaluación del contenido de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y si cumple con lo exigido en su normativa reguladora, valorando especialmente la suficiencia de los análisis de impacto recogidos y de la sistemática prevista para la evaluación ex post de la iniciativa.

    e) Comprobación de que el contenido de las partes expositiva y dispositiva de la propuesta es conforme con los principios y reglas establecidos en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

     f) Análisis del cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado, así como con las recomendaciones emanadas en esta materia de las instituciones de la Unión Europea y de la OCDE.

    g) Evaluación de que la iniciativa normativa cumple con las obligaciones de transposición del Derecho de la Unión Europea y su posible extralimitación respecto del contenido de la norma comunitaria que transponga al derecho interno.

A continuación los arts. 3, 4 y 5 se referirán, respectivamente, a las funciones del Director de la Oficina, a la organización interna de la misma(divida e en dos ámbitos funcionales: Normativa General y Normativa Económica y Social) y al personal de la Oficina.

Posteriormente, el art. 6 prevé la posibilidad de colaboración externa cuando  la Oficina requiera de asesoramiento cualificado.Parece lógico en un órgano de carácter tan transversal.

Finalmente, los arts. 7 y 8 recogen, respectivamente, el Procedimiento de emisión del informe y la obligación de la Oficina de presentar una Memoria Anual de su actividad que será publicada en la web del Ministerio antes del 30 de abril de cada año.

Las Disposiciones Adicionales prevén el desarrollo de un sistema de información que posibilite una comunicación directa y segura entre las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos Ministeriales y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, así como la colaboración de la Oficina con la Comisión General de Codificación, que deberán ser promovidos por los Ministerios respectivos de Presidencia y de Justicia.

Por último, mencionar que la entrada en funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa se determinará por Orden del Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, momento a partir del cual los departamentos ministeriales empezarán a remitir sus propuestas normativas.

Resulta evidente que ,tras tiempos de profusión normativa y de derecho enloquecido, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa puede contribuir a la vuelta a España de esa sabia lentitud de las asambleas legislativas, que defendía Hauriou, y que no hace sino dotar de mayor seguridad jurídica a las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno y al entorno social que ve afectado por las mismas.

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