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30/04/2024. 06:04:09

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Protegiendo la atmósfera

Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

José Francisco Alenza García
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra

Se aprueba una Ley de calidad del aire y de protección de la atmósfera con un enfoque integral, ya que no se centra únicamente en el control de las fuentes de contaminación atmosférica, sino que incorpora también la moderna estrategia de evaluación y gestión de la calidad del aire. La Ley destaca también por derogar no sólo a la Ley 38/1972 de protección del ambiente atmosférico, sino sobre todo al viejo Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.  

Treinta y cinco años ha durado la vigencia de la Ley 38/1972, de 30 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, que ha dejado su lugar a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Pero, además, la nueva Ley deroga expresamente el Decreto 833/1975 que desarrollaba la Ley 38/1972 y el viejo RAMINP aprobado por Decreto 2414/1961, el cual, ha tenido en los últimos años un inusitado protagonismo por el entendimiento tan discutible que ha hecho el Tribunal Supremo del carácter básico del mismo, y muy especialmente, de la exigencia de ubicar los establecimientos fabriles a más de 2000 metros de los núcleos de población. Hoy esa exigencia obsoleta e inútil desde el punto de vista ambiental ha quedado, por fin, derogada.

Pero, además de sus determinaciones "en negativo", la Ley destaca por la modernización de las técnicas empleadas para garantizar la calidad del aire y la protección de la atmósfera, conforme a los principios, enfoques y directrices de la política comunitaria y de los convenios internacionales de los que España es parte.

La Ley se presenta a sí misma en su exposición de motivos como una ley integral e integradora. Es integral por su objeto y ámbito de aplicación dado que no se centra en una vertiente concreta de la contaminación atmosférica, como la calidad del aire ambiente, sino que abarca los distintos problemas de la misma y las distintas fuentes de contaminación, ya sean puntuales o difusas. El enfoque integrador se manifiesta en los distintos tipos de instrumentos previstos: evaluación y gestión de la calidad del aire, limitación y control de las emisiones, planificación, información, control, inspección, sanción y fomento de diversas actuaciones, entre las que se encuentran la investigación, el desarrollo, la innovación, así como la formación y la sensibilización pública.

La Ley consta de 37 artículos que se estructuran en siete capítulos y tiene además 9 disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, 10 disposiciones finales y 4 Anexos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, en las que, además, del objeto de la Ley, las definiciones legales y la cuestiones competenciales, delimita su ámbito de aplicación a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el anexo IV ya sean de titularidad pública o privada (art. 2.1). Se excluyen aquellos aspectos de la contaminación atmosférica que cuentan con su propia normativa específica: ruidos y vibraciones; radiaciones ionizantes y no ionizantes; contaminantes biológicos.

El capítulo II aborda las disposiciones relativas a la determinación de objetivos de calidad del aire, su evaluación y gestión. El capítulo III prevé el establecimiento de valores límite de emisión para contaminantes y actividades concretas y regula un régimen de intervención sobre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera consistente en una autorización para las actividades de los grupos A y B del Anexo IV, y un simple régimen de notificación para las del grupo C.

En su capítulo IV se regulan los planes y programas para la protección de la atmósfera, articulando las competencias de las distintas Administraciones públicas, garantizando la participación pública en su elaboración y exigiendo la integración de la protección de la atmósfera en la planificación de políticas sectoriales y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

El capítulo V de la Ley está dedicado a la promoción de instrumentos de fomento de la protección de la atmósfera en relación con cuatro ámbitos: acuerdos voluntarios, sistemas de gestión y auditorías ambientales, investigación, desarrollo e innovación y formación y sensibilización pública.

Los dos últimos capítulos se ocupan del control y la inspección y del régimen sancionador, destacando el establecimiento de un Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica, del que formará parte el Sistema Español de Inventario de Emisiones.

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