El Consejo de Ministros no ha autorizado al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) a celebrar una consulta popular sobre la conveniencia de elevar petición al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales para la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el art.144 de la Constitución Española.
Según refiere el Ejecutivo en la referencia del Consejo de Ministros, “el artículo 149 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum». Por su parte, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular, estableciendo en su artículo 71, la exigencia de ser «asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local».
El asunto que se proyecta someter a consulta popular “supera claramente el carácter local y trasciende del puro interés vecinal al centrarse sobre una cuestión de interés nacional de trascendencia constitucional”.
La consulta además “sería inconstitucional porque el cuerpo electoral considerado no es el establecido en el bloque de la constitucionalidad, ni la tramitación propuesta la procedente de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, por lo que la consulta vulneraría el derecho a la participación política de los andaluces en la que se presenta como una propuesta de consulta municipal”.
Autorizada una consulta en Muro de Alcoy sobre el trayecto de las entradas «mora» y «cristiana»
En contraposición a la anterior denegación, el Consejo de Ministros sí ha autorizado al Ayuntamiento de Muro de Alcoy (Alicante) a celebrar una consulta popular sobre el trayecto de las entradas «mora» y «cristiana» de las fiestas populares. En concreto, en la consulta se realizará la siguiente pregunta: «¿Por dónde prefiere que transcurran las Entradas Mora y Cristiana de las Fiestas Populares de Muro de Alcoy?», con dos respuestas que recogen dos posibles trayectos.
Recuerda el mismo argumento: “El artículo 149 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la «autorización para la convocatoria de consultas populares» y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce el derecho de los vecinos a las consultas populares en su artículo 71, con la exigencia «de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local».
Al reunir la solicitud todos los requisitos legales, el Consejo de Ministros ha autorizado tal celebración.