Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, según recoge un Real Decreto-ley ‘ómnibus’ publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se admite que tal exigencia “excede la intención de la norma”, por lo que “resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo”.
El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores del paro a presentar la declaración del IRPF de 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia para 2026.
Sin embargo, según recoge el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria la supresión de esta obligación de presentar la declaración del IRPF.
En este sentido, se considera que su alcance actual no supone solo una obligación formal y vuelve a incidir en que excede la intención inicial de la norma, que fue dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones.
Por otra parte, se aprecia que mantener esta obligación conlleva un aumento considerable de las cargas administrativas, afectando a aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo, además del impacto que supondría para la Agencia Tributaria.
Asimismo, el Gobierno apunta que esta nueva obligación incluyó a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar, de los que el 75% obtiene rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros, lo que podría obligarles a tributar cuando no correspondería según la normativa fiscal.

