En la presente resolución el Tribunal Supremo, al analizar un caso de
Expropiación forzosa a través de la vía de Urgente ocupación, realiza
una acotación de los principios de seguridad jurídica que deben guardar
estos procesos.
Declara el supremo que estas no seon una víareglamentaria "En el caso
de las declaraciones de urgente ocupación no estamos ante el desarrollo
de una potestad reglamentaria sino ante la declaración y aprobación de
una resolución administrativa dirigida a una pluralidad de personas
pero que ni crea derecho ni se integra en el ordenamiento jurídico como
parte del mismo".
Y , siguiendo su propia doctrina la Sala recuerda que "para declarar la
urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, a que dé
lugar la realización de una obra o finalidad determinada[…]es
necesario, en primer lugar, que concurran circunstancias excepcionales
que exijan acudir a tal procedimiento y, en segundo lugar, que el
acuerdo, en el que se declara dicha urgencia, esté debidamente motivado"
Sentencia