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11/12/2024. 20:13:22
11/12/2024. 20:13:23

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El Supremo confirma que alertar de las ofertas de las ‘divorcionetas’ no vulnera el honor de sus abogados

EP

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que alertar de las ofertas de las divorcionetas –las furgonetas rotuladas que ofrecen abogados para divorcios a 150 euros– no vulnera el honor de los letrados que prestan este tipo de servicios.

Los magistrados se han pronunciado así tras estudiar si había o no un conflicto entre el derecho al honor profesional de los abogados y la libertad de expresión de quienes critican «una determinada manera de desempeño y de publicidad de la profesión de abogado en el ámbito del Derecho de Familia».

El alto tribunal ha abordado el caso concreto de un abogado que entre finales de 2020 y principios de 2021 publicitó su actividad profesional en furgonetas rotuladas, conocidas como divorcionetas, ofreciendo procesos de divorcio por 150 euros.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) avisó al Consejo General de la Abogacía Española del «riesgo de publicidad engañosa de los divorcios a 150 euros». También lo denunció en sus redes sociales y en su página web, con eco en diversos medios de comunicación.

El abogado presentó una demanda contra la asociación al considerar que el hecho de que se le acusara de publicidad engañosa y mala praxis era difamatorio y vulneraba su derecho al honor. Pidió que se condenara a AEAFA y a su presidenta a indemnizarle con 3.600 euros y a eliminar de sus redes sociales y de su web los mensajes en su contra.

La asociación se opuso a la demanda y defendió que no era su responsabilidad el hecho de que la prensa se hubiese hecho eco de su postura. Sobre las publicaciones que hizo en su web y sus redes sociales, alegó que «se trataba de simple información» y que «nunca» se habían referido «expresamente» al abogado.

Libertad de expresión

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela, consta que el juzgado que asumió el caso en primera instancia desestimó la demanda al considerar que, en efecto, la asociación no había señalado directamente al abogado, sino que se refería a «sectores de la abogacía» que publicitaban la tramitación de procesos de divorcio a «precios bajos» en furgonetas.

Disconforme con la decisión, el hombre llevó su caso ante la Audiencia Provincial, donde los magistrados entendieron que no había vulneración alguna de derechos porque las expresiones hechas por la asociación estaban protegidas por la libertad de expresión «en relación con los métodos de captación de clientes en asuntos de interés público y, en consecuencia, sometidos a crítica».

La Audiencia concluyó que «en ningún caso» la asociación se refería a la práctica procesal o a un comportamiento «alejado de los deberes deontológicos, sino al posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo».

Finalmente, el abogado elevó el asunto ante el Supremo, que también ha desestimado sus argumentos. La Sala de lo Civil ha explicado que la actividad profesional criticada por la asociación era de «dominio público» y que no consta que haya utilizado la imagen o el nombre del letrado ni que en las furgonetas «divorcionetas» figurasen datos que le identificaran.

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