El Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de la demanda presentada por familias de la capital aragonesa, con el respaldo de la Asociación de Familias Numerosas de Aragón "3ymás". Concretamente, el Tribunal ha establecido que el Ayuntamiento zaragozano no puede penalizar a los hogares por consumo sin tener en cuenta el número de miembros.
El Tribunal Supremo ha declarado nula de pleno derecho la Ordenanza del agua del Ayuntamiento de Zaragoza (Ordenanza Fiscal 24-25), por considerarla discriminatoria para los hogares con mayor número de miembros. El alto tribunal ha dictaminado así a favor de la demanda planteada por la Asociación de Familias Numerosas de Aragón (3ymás), y un grupo de afectados, que presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por considerar que el Ayuntamiento de Zaragoza estaba, atentando contra el principio constitucional de igualdad entre todos los ciudadanos.
La discriminación se produce, según la demanda presentada en su día, por un sistema de tarificación del consumo de agua por tramos que no tiene en cuenta el número de miembros de cada hogar, sino el consumo total.
El Tribunal Supremo reconoce abiertamente que se ha "vulnerado el principio de igualdad" con las familias numerosas, al negarles el "trato tributario que se da a los ciudadanos del municipio de Zaragoza que viven solos". En este sentido, el Supremo determina que para hacer justicia es necesario detenerse en el número de miembros que hay en cada hogar, y establecer un sistema de tarificación que tenga en cuenta el consumo de agua "per capita".
Tanto la Asociación de Familias Numerosas de Aragón, 3ymás, como la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) se han mostrado muy satisfechas con el fallo del Supremo, que pondrá fin a una situación de agravio comparativo y clara injusticia con miles de familias.