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28/03/2024. 18:14:40

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El TS anula la sanción impuesta por el CGPJ a una juez que tardó tres años en dictar una sentencia

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De trasfondo, la carga de trabajo sobredimensionada que soportan las sedes judiciales.

El Tribunal Supremo ha anulado en una reciente sentencia la multa por valor de 301 euros que había sido impuesta a la juez de Primera Instancia número 74 de Madrid por retraso injustificado de más de tres años en el dictado de una sentencia. El TS puntualiza que el Consejo General del Poder Judicial no había justificado la gravedad del caso, dejando la sanción en una simple advertencia.

Fachada del Tribunal Supremo

La sentencia que resuelve el recurso Contencioso-administrativo que la juez de  Primera Instancia número 74 de Madrid interpuso contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial no sólo exonera a la juez de la multa que se le había impuesto, sino que se trata de toda una regañina de la sede judicial al órgano de gobierno de los jueces. Además, aporta datos a los que generalmente no se tienen acceso y que son interesantes para los abogados.

Lo ocurrido lamentablemente no es del todo excepcional: un retraso de tres años para dictar una sentencia, tras lo cual, y previo expediente, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial expedienta y multa a la juez titular de la instancia. La juez recurre, y el Supremo lo deja en una advertencia al tratarse de un hecho aislada dentro de una "hoja de servicios" ejemplar.

Pero ¿qué dice la sentencia de interesante, más allá de lo tristemente ocurrido?

Cuando se refiere a la carga de trabajo de esa sede de la capital, refiere que:

  • La entrada de asuntos en el año 2009 alcanzó un 231,52% y que en el primer trimestre del 2010, alcanzó un 242% del módulo de resolución fijado por el Consejo General del Poder Judicial para los Juzgados de Primera Instancia.
  • Respecto a la dedicación de la Juez, en el año 2009,alcanzó el 130,7 % del módulo de resolución fijado para los Juzgados de Primera Instancia y en el primer trimestre del 2010, el 161,34 %.
  • Inestabilidad de la plantilla, entendiendo funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y del de Tramitación, así como el Secretario Judicial que, según se señala, desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 26 de octubre de 2009 estuvo servida por una Secretaria Judicial sustituta con escasa experiencia tanto en la gestión de la cuenta de consignaciones como en el trámite procesal civil, lo que resintió el trabajo de la Magistrada que tuvo que asumir las decisiones del trámite procesal.

Cuando se refiere a cómo ha sido sancionada esa juez por parte del CGPJ (Comisión Disciplinaria), le saca los colores diciendo que no fundamenta suficientemente la resolución "limitándose a contener una referencia errónea y paradójicamente inferior del alcance temporal del mismo – "de casi dos años" – y a significar que la Magistrada hoy recurrente no había ofrecido explicación suficiente que lo justificara. Era el órgano sancionador el que debió acreditar y motivar las circunstancias que le llevaron a calificar tal retraso como falta grave y el que debió asimismo ponderar los elementos concurrentes para considerarlo injustificado, no sirviendo a tal efecto el empleo de fórmulas genéricas y estereotipadas, ni la mera cita y transcripción de la doctrina jurisprudencial aplicable sin la subsiguiente traslación al caso concreto".

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