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26/04/2024. 16:53:07

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Sentencia

Exhibir un logotipo de ETA en un partido de fútbol constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo

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Fondo del Estadio de Anoeta

En un partido jugado en el estadio de la Real Sociedad dos aficionados situados en uno de los fondos exhibieron una pancarta con el logotipo de la organización terrorista ETA.

Una vez identificados en un video los acusados dijeron no haber introducido la bandera en el estadio ni conocer el contenido de esta. Tras haber sido condenados por la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo el Tribunal Supremo ratifica en el fallo en la presente resolución defendiendo que "es de una elemental lógica considerar que quien introdujo la bandera en el estadio (los acusados o terceras personas) lo fue para darle un uso determinado y ese no es otro que exhibirla, luego, es fácil concluir que si no la introdujeron los acusados se hallaban en concierto con quien lo hizo".

Considera el alto Tribunal que "Enarbolar una bandera constituye la expresión simbólica de la aceptación y exaltación de su significado y llevar a cabo tal acto ante un concurso plural de personas en un espectáculo deportivo comporta enaltecer, vitorear y aplaudir los valores que representa, colocando a los mismos -ejercicio de la violencia terrorista y subversión del orden constitucional- y a sus autores en actitud de loa, reconocimiento y admiración universales".

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