Hoy termina el plazo de un mes que introdujo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, para oponerse a los procedimientos de ejecución hipotecaria ya iniciados a fecha 15 de mayo -entrada en vigor de la Ley- alegando la existencia de claúsulas abusivas.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley 1/2013
"(…) En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor
de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez
días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo
preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.a del artículo 557.1 y 4.a del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y
la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como
efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del
incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y
695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Disposición
transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya
culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a
lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días
previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las
partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes
previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la
existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los
artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (…)"
La Ley entró en vigor el 15 de mayo, y de acuerdo al cómputo de plazos, el plazo para alegar cláusulas abusivas finalizaba el 15 de junio, y por ser sábado, se prorroga al lunes 17 de junio, inmediato hábil posterior.
Si
se considera que el plazo es procesal, podría hacerse uso -dicho sea
con todas las cautelas derivadas de las dudas que existen sobre la
naturaleza de este plazo- del día de gracia que concede
el artículo 135.1 de la LEC al establecer que "cuando la presentación
de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince
horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el
servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la
sede del órgano judicial", presentando la oposición mañana martes hasta las 15 horas.