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05/10/2024. 21:57:37
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EN EL FORO IP & IT PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO

Juristas denuncian en ESADE la ilegalidad de la reventa de software entre empresas

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Están proliferando empresas que, a través de portales de internet, ofrecen software de segunda mano a partir de contactos de compra-venta entre dos partes ajenas al portal. Esta práctica, defendida por quienes la practican y denunciada por los propietarios de los programas, ha sido cuestionada por juristas de ESADE, en el transcurso de la última sesión del FORO IP & IT de Propiedad Industrial y Tecnologías de la Información de la Facultad de Derecho de ESADE.

Números y una mano transparente sobre fondo azul.

"Teniendo en cuenta que los acuerdos de licencia de los que hablamos prohíben expresamente la cesión o sublicencia de la misma a terceros, y que estamos ante una mera prestación de servicios on-line (y no ante una venta propiamente), me inclino a pensar, con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano y a la espera de lo que diga el Tribunal de Justicia, que la mal llamada "reventa" de software de segunda mano no encuentra, hoy por hoy, amparo legal", ha dicho Marta Baylina, profesora del Máster IP&IT de la Facultad de Derecho de ESADE (URL) y abogada.

A lo que ha añadido: "Conforme a la Directiva de derechos de autor en la sociedad de la información, poner una obra a disposición del público a través de Internet es un acto de comunicación que no da lugar al agotamiento de los derechos. Uno puede estar más o menos de acuerdo con esta regla, que ciertamente responde a motivos de política legislativa. Pero en todo caso no veo por qué tendría que ser distinta respecto al software."

Filón surgido de la crisis

En los últimos tiempos, algunas empresas que han sufrido procesos de reestructuración han visto en las licencias de software especializado que su cuenta de gastos era susceptible de reducirse racionalizando el número de ordenadores que disponían de licencia de utilización de ese software. Sin embargo, la mayoría de contratos funciona mediante prórrogas de carácter anual, como mínimo, que no cuentan con la posibilidad de hacer recisiones de contrato.

Ante esta realidad, algunas compañías se han planteado la posibilidad de traspasar o "sublicenciar" el software a otra empresa, y así han proliferado las organizaciones que, generalmente a través de un portal de internet, ponían en contacto a unos y otros. Juristas especialistas en propiedad industrial y derechos de autor han puesto en duda la legalidad de esta práctica, sobre todo, cuando las licencias se han adquirido por internet.

La controversia es ahora más vigente por el hecho que es inminente que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está a punto de emitir una decisión sobre un caso que enfrenta a la compañía de software Oracle (que el año pasado facturó en concepto de licencias 3.700 millones de dólares) con UsedSoft, empresa dedicada a la intermediación entre compradores y vendedores de licencias de software de segunda mano.

¿Tiene copyright una funcionalidad?

También se encuentra pendiente de resolución por parte de este tribunal europeo una controversia que permitirá esclarecer si la difusión de un programa que comparte funcionalidad con otro puede ser considerada un ataque contra los derechos de autor. Para la abogada Marta Baylina "probablemente el Tribunal de Justicia señalará que la clonación de la funcionalidad de otro programa no constituye infracción del derecho de autor, siempre que para el desarrollo del segundo programa no se haya tenido acceso ni, por tanto, se haya copiado el código (fuente u objeto) del primer programa".

Por su parte, José Isern, socio y jefe del departamento de marca nacional de J.Isern Patentes y Marcas, ha señalado en este sentido que "proteger mediante los derechos de autor la funcionalidad significaría estar coartando parte de la innovación".

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