Un trabajador contratado por una ETT perdió
un brazo por un accidente en la empresa de embalajes donde ejercía. La ETT
argumentó no ser responsable de los accidentes sufridos por trabajadores
que ponía a disposición de otras empresas, a las que competería, según su
criterio, "la responsabilidad en materia de ejecución de las medidas de
seguridad y salud en el trabajo".
En la presente resolución la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera
que "la omisión de los deberes de la empresa de trabajo temporal, por la
omisión de los deberes de protección frente a los riesgos inherentes a la
actividad laboral, constituyen específico deber de diligencia",
según se contempla en el Código Civil.
De esta forma, señala que en el caso analizado las empresas condenadas no
adoptaron "las medidas adecuadas" e infringieron "un
deber preventivo propio" que, según el Supremo, "resultó decisivo en
la producción del accidente" y que fue "determinante para calificar
la acción de culposa y vincularla causalmente al daño".
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